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La dación en pago es un convenio regulado por el Código Civil Federal que permite extinguir deudas mediante la entrega de un bien en lugar del pago en efectivo, figura que para efectos del SAT constituye una enajenación de bienes conforme al Código Fiscal de la Federación.

Para respaldar esta operación de manera legal y deducible, los contribuyentes deben emitir el comprobante fiscal digital utilizando la forma de pago 12 y soportar la permuta de obligaciones mediante el respectivo contrato notariado y la acreditación del IVA correspondiente.

Caso práctico: Dación en pago de una camioneta a cuenta de deuda

Imagine que su empresa tiene un adeudo de $200,000 MXN con un proveedor por la compra de productos de limpieza. Para liquidar esta obligación, usted acuerda con el acreedor entregarle una camioneta de su propiedad, la cual tiene un valor comercial y una factura por los mismos $200,000 MXN.

El esquema funciona de la siguiente manera:

  • Obligación original: Deuda de $200,000 MXN generada por la compra realizada.
  • Nueva prestación: Entrega de la camioneta a favor del proveedor.
  • Resultado: La deuda por la compra queda totalmente saldada y extinguida.

Requisitos fiscales y legales de la dación en pago en México

Para que el proceso de dación en pago sea válido, legal y deducible ante la autoridad fiscal, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

  • Origen de la obligación: Debe existir un documento que demuestre la deuda previa (factura, contrato de servicios, pagaré o estado de cuenta).
  • Acuerdo de voluntades: Tanto el deudor como el acreedor deben manifestar formalmente su consentimiento para extinguir el adeudo mediante la entrega del bien.
  • Avalúo comercial: En operaciones con bienes muebles o inmuebles, se requiere un avalúo realizado por un perito para determinar el valor real de mercado del activo entregado.
  • Emisión del CFDI: El propietario del vehículo debe emitir un comprobante fiscal digital por la transmisión de la propiedad.
  • Clave de pago SAT: El SAT establece que la factura por el bien debe llevar la Clave 12 – Dación en pago como forma de pago.

Tratamiento fiscal del ISR e IVA en la dación en pago

Para efectos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la entrega de un bien para liquidar una deuda se considera una enajenación (venta). Por ello, ambas partes deben considerar el siguiente tratamiento en materia de ISR e IVA:

  • Para el deudor (quien entrega la camioneta): Al transferir la propiedad, la operación causa IVA. Además, en el ISR, si el valor en libros del vehículo era menor al valor en el que se tomó a cuenta, se deberá pagar impuesto por la ganancia obtenida.
  • Para el acreedor (quien recibe la camioneta): Se considera que está adquiriendo un bien y debe documentar la recepción del pago en sus libros contables.

Para evitar problemas de adeudos posteriores, toda la operación debe quedar asentada en un contrato formal redactado y validado ante un notario publicado.

¿Qué pasa cuando la deuda es mayor al valor del bien en la dación en pago?

Si la deuda es por 300,000 y la camioneta 200,000 al ser los montos diferentes y quedar un saldo pendiente, la facturación se debe manejar con PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y relacionar los comprobantes.

A continuación se detalla cómo emitir las facturas y complementos según las reglas del SAT en México:

1. Estado y emisión de las facturas (CFDI)

  • Factura de la compra original ($300,000 MXN): Esta factura ya debió emitirse previamente con Método de Pago PPD y Forma de Pago 99 (Por definir), ya que la operación se realizó a crédito.
  • Factura de la camioneta ($200,000 MXN): El deudor debe emitir esta factura de ingreso al acreedor con Método de Pago PUE (Pago en Una Sola Exhibición) y utilizar la Forma de Pago 12 (Dación en pago), extinguiendo de forma inmediata esa parte del adeudo.

2. Emisión del Complemento de Pago (REP)

Para que el SAT reconozca que la camioneta abonó a la deuda original, el acreedor (quien recibe el vehículo) debe emitir un Recibo Electrónico de Pago (REP) o complemento de pago con los siguientes datos:

  • Monto del pago: $200,000.00 MXN.
  • Forma de pago: 12 (Dación en pago).
  • Documento Relacionado: UUID (Folio Fiscal) de la factura original de $300,000 MXN.
  • Monto Anterior: $300,000.00 MXN.
  • Monto Pagado: $200,000.00 MXN.
  • Monto Insoluto (Saldo Pendiente): $100,000.00 MXN.

3. Saldo pendiente y relación de folios (UUID)

  • Tratamiento de los $100,000 MXN restantes: La factura original mantendrá un saldo pendiente de $100,000 MXN. Cuando el deudor liquide esa diferencia (en efectivo, transferencia u otro bien), el acreedor emitirá un segundo complemento de pago para cerrar la operación por completo.
  • Manejo del UUID de la camioneta: El Folio Fiscal (UUID) de la factura del vehículo de $200,000 MXN no se incluye dentro del complemento de pago. Dicho comprobante se emite de forma independiente como un CFDI de ingresos tipo PUE con la clave 12. Ante una auditoría del SAT, el vínculo entre la factura del vehículo y el complemento de pago se ampara legalmente a través del Contrato de Dación en Pago, donde se deben citar textualmente ambos UUID.

Vinculación de comprobantes y manejo del UUID del bien

El UUID de la factura del vehículo ($200,000) no se anexa dentro del complemento de pago. Esa factura vive de forma independiente como un CFDI de ingresos de tipo PUE que ya tiene asignada la clave 12 (Dación en pago).

Soporte contable ante una auditoría del SAT, el vínculo entre la factura de la camioneta y este complemento de pago se ampara de forma legal a través del Contrato de Dación en Pago, donde se deben citar textualmente los dos UUID implicados.

Acreditamiento y traslado del IVA en la dación en pago

Fiscalmente en México, la dación en pago se considera una permuta de obligaciones en especie, por lo que ambos IVAs «despiertan» y se vuelven efectivamente cobrados y pagados en el mismo momento en que se timbran y se asocian los comprobantes.

Dado que la Ley del IVA establece que el impuesto se causa cuando las contraprestaciones se cobren en efectivo, en bienes o en servicios, la entrega física y jurídica de la camioneta extingue la obligación y detona los efectos fiscales para ambas partes.

El desglose del IVA para cada una de las partes:

1. Para el deudor (quien entrega el bien)

  • Por la compra Original ($300,000 MXN): Al entregar la camioneta, usted ya pagó $200,000 de esa deuda. Por lo tanto, el IVA proporcional a esos $200,000 pasa de ser «IVA por acreditar» a IVA Acreditable (IVA pagado), lo que puede usar a su favor en su declaración mensual.
  • Por la Camioneta ($200,000 MXN): Como usted está transmitiendo la propiedad de un vehículo a un tercero, el SAT lo considera una enajenación (venta). Por lo tanto, el IVA que desglosó en la factura de la camioneta se convierte en IVA Trasladado (IVA cobrado) y lo debe declarar como un ingreso acumulable para efectos de IVA.

2. Para el acreedor (quien recibe el bien)

  • Por la compra Original ($300,000 MXN): Al recibir el vehículo, el acreedor da por cobrados $200,000. Su «IVA por trasladar» se convierte oficialmente en IVA Trasladado Cobrado y tendrá que enterarlo (pagarlo) al SAT.
  • Por la Camioneta ($200,000 MXN): Para el acreedor, la camioneta es una adquisición de bien. El IVA que viene en la factura de la camioneta que usted le dio se convierte en su IVA Acreditable (IVA pagado), siempre y cuando el vehículo sea estrictamente indispensable para su actividad económica.

Claves más comunes del Catálogo del SAT

  • 01 Efectivo: Dinero físico entregado directamente al emisor.
  • 02 Cheque nominativo: Documento financiero emitido a nombre del beneficiario.
  • 03 Transferencia electrónica de fondos: Traspaso de dinero entre cuentas bancarias.
  • 04 Tarjeta de crédito: Compra financiada mediante línea de crédito bancario.
  • 28 Tarjeta de débito: Dinero sustraído directamente de la cuenta bancaria del comprador.
  • 99 Por definir: Se utiliza temporalmente cuando la factura se emite antes de recibir el pago, aplicable al método PPD.

Otras formas de pago aceptadas

  • 05 Monedero electrónico: Fondos precargados en tarjetas autorizadas.
  • 06 Dinero electrónico: Transacciones realizadas a través de activos digitales.
  • 08 Vales de despensa: Cupones o tarjetas otorgadas como prestación laboral.
  • 29 Tarjeta de servicios: Tarjetas de pago mensual que requieren liquidación total al corte.
  • 30 Aplicación de anticipos: Usado para descontar pagos previos ya facturados.
  • 31 Intermediario pagos: Pagos recibidos por un tercero
  • Claves jurídicas/financieras (12 a 27): Incluyen figuras como Dación en pago (entrega de un bien), Subrogación (sustitución de deudor), Condonación (perdón de deuda) y Compensación (cruce de cuentas entre deudor y acreedor).

Comentario final

La dación en pago es una excelente alternativa para liquidar deudas sin afectar la liquidez operativa, siempre que se cumpla estrictamente con la normativa del SAT.

Para blindar la operación ante una auditoría, asegúrese de respaldarla con un contrato formal, emitir la factura del bien con la Clave 12 (Dación en pago) y relacionar correctamente la deuda original mediante el Recibo Electrónico de Pago (REP). Un manejo contable preciso garantiza la validez legal de la transmisión, el correcto tratamiento del IVA e ISR, y la deducibilidad fiscal para ambas partes.

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