Skip to main content
 
La legislación en prevención de lavado de dinero y de combate al financiamiento al terrorismo evita la circulación de recursos de procedencia ilícita en nuestro País; al hacerlo sanciona el uso de efectivo como pago de algunos bienes o servicios y por otra parte se establece la obligación a particulares de reportar operaciones y enviar esa información a la Unidad de Inteligencia Financiera, que se encarga de investigar y presentar la denuncia correspondiente por esos delitos.

De lo anterior destaca la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que en su artículo 17 señala actividades que a consideración del legislador y de organismos internacionales son vulnerables, ya que a través de ellas las organizaciones criminales pueden utilizar a los proveedores que las realizan para blanquear sus capitales, producto de sus actividades delictivas o para realizar actividades terroristas.

Estas actividades que se realicen de manera habitual o profesional consistente en juegos y apuestas, tarjetas de prepago y de servicios, comercialización de cheques de viajero distintas a las reguladas por el sistema financiero, operaciones de préstamos y mutuo, recepción de donativos; comercialización de inmuebles, de joyería, de obras de arte, de vehículos; así como algunos servicios de fedatario público, de profesionistas, de blindaje de vehículos, de traslado de valores, de agentes aduanales; como también en algunos supuestos el arrendamiento de bienes inmuebles; genera obligaciones para los proveedores de esos bienes y servicios conforme la citada legislación, consistentes en:

  • Darse de alta como proveedor de actividades vulnerables y nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones en el sitio web oficial.
  • Identificar a sus clientes o usuarios, así como integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y deberá resguardarse por un lapso de cinco años.
  • Solicitar la información del beneficiario controlador o la constancia de que éste no existe; en caso de tener relación de negocios habitual con el cliente verificar cuál es su actividad.
  • Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones relacionadas, dentro de un lapso de noventa días contado a partir del alta como proveedor de actividades vulnerables.
  • Presentar los avisos conforme los requisitos que establece la legislación el día 17 diecisiete del mes siguiente al que se verifica, salvo clientes de alto riesgo caso en que se presenta dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes; todo a través del en el sitio web oficial.
  • Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes.
  • Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades.

A pesar de haber transcurrido 7 siete años desde que está vigente esa normatividad, muchos sujetos obligados no han cumplido a cabalidad con las obligaciones que ahí se establecen y podrían ser sujetos de multas y sanciones por parte de las autoridades.

Por lo anterior es conveniente conocer los alcances de la legislación en prevención de lavado de dinero para evitar las conductas que podrían ser sujetas de infracción.
 
 

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código