El 01 de septiembre 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley “anti-lavado”, en la que se le da el carácter de actividad vulnerable a los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles. Con esta nueva Ley, las personas dedicadas a la construcción están sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero y tendrán diversas obligaciones que cumplir con el fin de identificar a sus clientes y reportar ante la SHCP las operaciones que celebren con ellos.
Dicha obligación consiste en integrar un Expediente Único de Identificación de cada Cliente que deberá contener la información que permita identificarlo de la siguiente manera:
a) Si es Persona Física: nombre completo; fecha de nacimiento; país de nacimiento; país de nacionalidad; actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedica; domicilio particular; número de teléfono; correo electrónico; CURP; RFC; y datos del documento de identificación.
b) Si es Persona Moral: denominación o razón social; fecha de constitución; país de nacionalidad; actividad, giro mercantil, actividad u objeto social; domicilio; número de teléfono; correo electrónico; RFC; nombre completo, fecha de nacimiento, RFC o CURP y datos del documento de identificación del representante, apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la persona moral.
c) Si es Dependencia o Entidad pública federal, estatal o municipal: denominación o razón social; actividad u objeto social; fecha de constitución o clave del RFC; domicilio; número de teléfono; correo electrónico; nombre completo fecha de nacimiento, RFC o CURP y datos del documento de identificación del representante, apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la dependencia o entidad.
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A continuación exponemos una tabla en la que se muestran las principales obligaciones y las sanciones que corresponden a su incumplimiento:
A continuación señalamos algunos de los aspectos más importantes que contiene el Reglamento, para conocimiento de todos los sujetos obligados:
- 1. La presentación de los Avisos reportando las operaciones que señala la Ley, se hará ante el SAT a través de los formatos oficiales que expida la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- 2. Para efectos de la presentación de Avisos, se deberá tomar en cuenta el monto o valor equivalente a 8,025 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699.00 en 2013) sin considerar las contribuciones.
- 3. Sólo se podrá aceptar el pago en efectivo hasta por un monto o valor equivalente a 8,025 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699.00 en 2013), la diferencia se deberá liquidar utilizando otros instrumentos de pago.
- 4. Las Entidades Colegiadas deberán celebrar un Convenio con la UIF y el SAT para poder presentar los Avisos por cuenta de sus integrantes. Para esto, los integrantes deberán remitir el expediente que contenga toda la información y documentación soporte de la actividad. Una vez que la Entidad Colegiada presente los Avisos, deberá conservar los expedientes que le remitieron los sujetos obligados y mantenerlos disponibles para cuando la autoridad los requiera, pero cumpliendo los deberes de confidencialidad ante terceros.
- 5. Los sujetos obligados deberán atender en un plazo de 10 días hábiles los Requerimientos de Información y documentación que practiquen la UIF y el SAT, plazo que podrá prorrogarse por 5 días hábiles más a solicitud del interesado.
- 6. El SAT practicará Visitas de Verificación en las que el sujeto obligado deberá exhibir toda la información y documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y el Reglamento. El SAT será la autoridad encargada de aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
- 7. Los sujetos obligados deben cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación.
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