Ley Antilavado en el Sector de la Construccion – Obligaciones y Multas por no Cumplir

guia ley antilavado

El 01 de septiembre 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley “anti-lavado”, en la que se le da el carácter de actividad vulnerable a los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles. Con esta nueva Ley, las personas dedicadas a la construcción están sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero y tendrán diversas obligaciones que cumplir con el fin de identificar a sus clientes y reportar ante la SHCP las operaciones que celebren con ellos.

Dicha obligación consiste en integrar un Expediente Único de Identificación de cada Cliente que deberá contener la información que permita identificarlo de la siguiente manera:

a) Si es Persona Física: nombre completo; fecha de nacimiento; país de nacimiento; país de nacionalidad; actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedica; domicilio particular; número de teléfono; correo electrónico; CURP; RFC; y datos del documento de identificación. 
b) Si es Persona Moral: denominación o razón social; fecha de constitución; país de nacionalidad; actividad, giro mercantil, actividad u objeto social; domicilio; número de teléfono; correo electrónico; RFC; nombre completo, fecha de nacimiento, RFC o CURP y datos del documento de identificación del representante, apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la persona moral.
c) Si es Dependencia o Entidad pública federal, estatal o municipal: denominación o razón social; actividad u objeto social; fecha de constitución o clave del RFC; domicilio; número de teléfono; correo electrónico; nombre completo fecha de nacimiento, RFC o CURP y datos del documento de identificación del representante, apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la dependencia o entidad.

Leer mas…