¿Cuáles son las actividades vulnerables? – El SAT y la Ley antilavado LFPIORPI



El blanqueo de capitales o lavado de dinero es una actividad ilícita que consiste principalmente en introducir capitales de procedencia ilícita en el sistema financiero, simulando que estos son beneficios obtenidos provienen de actividades legales. En este articulo se busca resolver la incógnita que muchos contribuyentes tienen actualmente, que es el saber si se está obligado a presentar avisos derivados de la ley antilavado (LFPIORPI).

Hay ciertas actividades que facilitan el blanqueo de capitales las cuales son consideradas como vulnerables.

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “ley antilavado” que entro en vigor el 17 de Julio de 2013, la cual tiene por objetoproteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita”.

De acuerdo con el gobierno de la república el cumplimiento de dicha ley trae beneficios a la sociedad y en particular a los empresarios que realizan actividades que, para efectos de esta ley, son consideradas “actividades vulnerables”, que se enlistan a continuación:

  • Impacto directo en los flujos de la delincuencia organizada, ya que complica la introducción de flujos de efectivo de procedencia ilícita en el sistema financiero.
  • Previene que los empresarios que realicen Actividades Vulnerables mencionadas en dicha ley sean utilizados por la delincuencia organizada para el blanqueo de capitales.
  • Fomenta la sana competencia entre los sectores que realizan Actividades Vulnerables
  • Evita posibles sanciones administrativas y hasta penales

El combate al lavado de dinero o blanqueo de capitales en mi opinión es la piedra angular al combate del crimen organizado ya que si los beneficios económico de las actividades ilícitas no son introducidos al sistema financiero debilita y complica la operación de estos.

¿Qué actividades son vulnerables al lavado de dinero?

De acuerdo con el artículo 17 de la ley antilavado, menciona que son actividades vulnerables las siguientes:

  • Las vinculadas con juegos y sorteos
  • Emisión y comercialización de tarjetas de servicio, crédito, prepago y cupones
  • Emisión y comercialización de cheques de viajero
  • Ofrecimiento de operaciones de mutuo, préstamo o crédito
  • Desarrollo inmobiliario
  • Comercialización o intermediación de metales y joyas
  • Subasta o comercialización de obras de arte
  • Comercialización de vehículos
  • Servicios de blindaje de vehículos
  • Servicios de traslado y custodia de valores
  • Servicios profesionales, siempre y cuando se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, “La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles.”
  • Prestación de servicios de fe pública
  • Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Activos virtuales

Es importante que analicemos a detalle cuando nos encontramos dentro de una de estas actividades vulnerables para conocer los montos y condiciones por las que podríamos estar obligados.

¿Si soy actividad vulnerable que obligaciones tengo?

  1. Alta: previo a la presentación del primer aviso deberán estar registrados ante SAT
  2. Identificación: se deberán Identificar a los clientes y usuarios
  3. Presentar los Avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del SAT: los cuales deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.

Dichos Avisos se deberán de enviar en formato electrónico, establecido por la UIF. Los cuales contienen:

  • Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.
  • Datos generales del Cliente o Usuario.
  • Descripción general de la Actividad Vulnerable.

La información, documentos y datos generados de dichas obligaciones, deberán ser custodiados y protegidos por el contribuyente.

En conclusión, opino que la ley antilavado es un paso importante de el gobierno federal con el objeto de tener una economía sana y transparente siguiendo recomendaciones internacionales, para evitar que flujos provenientes de actividades ilícitas sean introducidos de manera sencilla al sistema financiero del país, sin embargo, en mi experiencia es una obligación ignorada o aún desconocida por muchos contribuyentes en México.

Nos gustaría que nos compartieras tu experiencia en temas relacionados con lavado de dinero. ¡compártenos tu opinión!

 
 

1 comentario en «¿Cuáles son las actividades vulnerables? – El SAT y la Ley antilavado LFPIORPI»

  1. Hola. Saludandolos como siempre y solicitando luz en el camino
    Pertenezco a un grupo que se desarrolla en el área de promocion para venta de inmuebles, propiedad de terceros particulares.
    Estoy totalmente seguro que tanto la inscripcion a la UIF y los avisos derivados de la LFPIORPI, tienen el tope de 8,025 UMA´s. Es decir que todas las comisiones que se lleguen a cobrar, de forma inferior o igual a ese tope, NO SE ESTA OBLIGADO A LA PRESENTACION DEL AVISO.
    Sin embargo, por ahi se alzan voces que «exigen» que se presenten el 100% de dichas operaciones.
    El gran favor, es que nos pudieran fundamentar la obligacion o confirmar lo que estoy diciendo

    Lo vamos a agradecer enormemente.

    Un Saludo enorme y gracias por apoyarnos en esta gran tarea

    Responder

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