A continuación se muestra básicamente las preguntas y respuestas acerca de en que momento el SAT nos puede ingresar a el Buro de Crédito por no pagar los créditos que tenemos con ellos.
¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito?
Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.
¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito?
No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.
¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial?
Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.