Contribuyentes a Buro de Credito por Deudas Exigibles con el SAT

 
sin creditos

A continuación se muestra básicamente las preguntas y respuestas acerca de en que momento el SAT nos puede ingresar a el Buro de Crédito por no pagar los créditos que tenemos con ellos.

¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito?
Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.

¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito?
No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.

¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial?
Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.

Leer más…

Determinación presuntiva de ingresos por parte de la Autoridad: SAT

Determinación presuntiva de ingresos por parte de la Autoridad SAT

 

Se presume que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma cantidades que correspondan a la empresa y esta no los registre en contabilidad.

Leer más…

Aumento cigarros y bebidas energizantes 2011: IEPS

Aumento cigarros y bebidas energizantes 201: IEPS
 

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
El 20 de octubre de 2010, la Cámara de Diputados aprobó diversas iniciativas en materia fiscal para el ejercicio 2011, las cuales fueron turnadas a la Cámara de Senadores para su aprobación. Las modificaciones fiscales más relevantes realizadas por la Cámara de Diputados respecto a la iniciativa del Ejecutivo son:

El incremento a cigarros
Incremento de $.10 a $.35 (por cigarro) en la cuota de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la enajenación e importación de tabacos labrados, la cual entrará en vigor de forma inmediata a partir del ejercicio 2011, quedando sin efectos la disposición transitoria que permite utilizar cuotas menores de $.04 en 2010, $.06 en 2011 y $.08 en 2012. Este incremento no sería aplicable en el caso de enajenaciones pactadas en 2010 y cobradas en los primeros diez días de 2011, siempre que la entrega de los bienes se realice en 2010. Esto último no aplica para operaciones entre partes relacionadas.

El impuesto a bebidas energizantes
La enajenación o importación de bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar este tipo de bebidas, estarán sujetas a un gravamen de IEPS a la tasa del 25 %. Por bebidas energizantes se entiende a las bebidas no alcohólicas adicionadas con cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares en cantidades superiores a 20 miligramos por cada 100 mililitros de producto.

Fuente: http://www.pwc.com.

Calculadora ISR 2026 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2026 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

¿Cuáles son los gastos deducibles? ISR

¿Cuáles son los gastos deducibles? ISR
 

En muchas ocasiones, nuestros clientes nos preguntan sobre los conceptos que se pueden deducir en su empresa, para lo cual nos solicitan que les hagamos una lista. Por esto, decidimos hacer un resumen de conceptos deducibles y no deducibles. Esta lista es de aplicación general, por lo que no está limitada a un giro comercial o industrial específico.

Leer más…

Condonación de Multas IMSS – Iniciativa 2011

El pasado 8 de septiembre de 2010 el Poder Ejecutivo Federal presento al congreso de la union la iniciativa de Ley de ingresos para 2011 entre los diversos planteamientos esta el de la condonacion de Multas y Recargos ante el IMSS, generados hasta el 30 de Junio de 2010.

Los patrones que regularicen sus adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas, siempre que paguen el total de adeudos en una exhibición, conforme a lo siguiente:

Leer más…

Disminuir los efectos del IDE

Disminuir los efectos del IDE
 

El IDE, aunque es un impuesto complementario, no dejará de ser una carga adicional para los contribuyentes, porque tendrán que absorberlo. Existen muchos que no podrán acreditarlo ni compensarlo por trabajar con un bajo margen de utilidad y porque sus operaciones son preponderantemente en efectivo, con lo cual el IDE reduce aún más dicho margen.

Leer más…

Determinacion del Credito de Nomina – IETU

Que para determinar el IETU del ejercicio, los párrafos segundo y penúltimo, del artículo 8o, de la LIETU, que se transcriben a continuación, establecen un acreditamiento contra el Impuesto en comento, equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, así como los asimilados a éstos) en el mismo ejercicio, por el factor de .175 a partir del ejercicio 2010:

“Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Leer más…

CONTADORMX

Mantente actualizado sin perder tiempo buscando información

Recibe directamente en tu correo información práctica para el contador en México.

  • Actualizaciones fiscales y contables
  • Herramientas y recursos prácticos
  • Información para facilitar tu trabajo
No hemos podido validar tu suscripción.
Se ha realizado tu suscripción.