Condonación de Multas IMSS – Iniciativa 2011

El pasado 8 de septiembre de 2010 el Poder Ejecutivo Federal presento al congreso de la union la iniciativa de Ley de ingresos para 2011 entre los diversos planteamientos esta el de la condonacion de Multas y Recargos ante el IMSS, generados hasta el 30 de Junio de 2010.

Los patrones que regularicen sus adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas, siempre que paguen el total de adeudos en una exhibición, conforme a lo siguiente:

  • Manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, que se acogerán al beneficio, indicando la fecha en que pagarán los adeudos, para lo cual deberán garantizar el interés fiscal.
  • Los porcentajes de condonación de recargos y multas, serán como sigue:
Fecha de Pago Porcentaje
Del 1 de enero al 31 de marzo Recargos y Multas 100%
Del 1 de abril al 31 de mayo 2011 Recargos 80% y Multas 90%
Del 1 al 30 de junio de 2011 Recargos y Multas 90%
  • El IMSS podrá requerir del patrón documentación para determinar si procede la condonación.
  • La condonación de recargos y multas procederá aunque deriven de:

-Créditos fiscales con autorización para pago a plazos. La condonación será sobre el saldo insoluto                    del crédito. El IMSS no estará obligado a devolver recargos y multas ya pagadas.

– Cuotas obrero patronales impugnadas por el patrón, siempre y cuando éste se desista de la                                    instancia judicial correspondiente.

  • El Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas cuyos recargos y multas gozaron de la condonación.
  • No procederá condonación total o parcial de recargos y multas, cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones, en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada derivada de la comisión de delitos fiscales.
  • La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.
  • Por las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

El Consejo Técnico del IMSS podrá dictar lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo referido.

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