En muchas ocasiones, nuestros clientes nos preguntan sobre los conceptos que se pueden deducir en su empresa, para lo cual nos solicitan que les hagamos una lista al respecto, por lo que decidimos en hacer un resumen de conceptos deducibles y no deducibles, esta lista es de aplicación general, por lo que no está limitado a un giro comercial o industrial especifico.
Es importante aclarar que esta lista no es limitativa, y en caso de duda sobre algún concepto se deberá preguntar a su asesor fiscal, o en su caso, aplicar estrictamente la Ley de ISR en lo relativo a estos conceptos, por lo que este listado lo podemos considerar como informativo. En esta lista no se menciona nada por casos como fusiones, regímenes especiales de tributación, aviones, acciones y otros temas que también tienen sus límites, pero son específicos a una situación especial.
Principios básicos y generales para aplicar la deducibilidad:
a) Lo que la empresa pretenda deducir cuente con factura original del proveedor con requisitos fiscales, y los pagos que realice arriba de $2,000 (dos mil pesos 00/100 MN), sean hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o transferencia electrónica al beneficiario.
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Requisitos fiscales de la factura:
- Factura original
- Nombre el cliente
- Domicilio del cliente
- RFC del cliente
- Folio
- Fecha (debe coincidir con ejercicio fiscal que se aplica, salvo régimen flujo efectivo
- Cedula Fiscal
- IVA desglosado
- Descripción del bien
- Vigencia de la factura
- Leyenda impresa
- Domicilio, Nombre y RFC de quien expide el comprobante
b) Que sean estrictamente indispensables para la actividad. Con los dos conceptos anteriores, podemos resumir esta lista y no limitarla a conceptos como combustible, teléfono, renta de un local, etc., y si somos lo suficientemente conceptuales, resumimos lo anterior en lo siguiente: SE PUEDE DEDUCIR TODO LO QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA ACTIVIDAD Y CONTAR CON LA FACTURA RESPECTIVA CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES.
Ahora bien, debemos aclarar algunos conceptos en específico ya que existen algunas limitantes o requisitos adicionales para algunos conceptos, los cuales menciono a continuación:
1. Los donativos son deducibles aun y que no sean estrictamente indispensables, mas sin embargo el límite deducible es hasta el 7% de la utilidad fiscal del contribuyente del año fiscal anterior. Quien reciba el donativo deberá estar autorizado por el SAT para que proceda su deducción.
2. Las compras de activo fijo (maquinaria, equipo de cómputo, etc.) se le aplicara una depreciación según la ley de ISR, 12.50% anual para automóviles, 30% para equipo de cómputo, etc. La deducción en automóviles no podrá ser mayor a $175,000.00 cantidad que se aplicara el 25% anual.
3. El pago de combustible (gasolina) deberá ser pagado con cheque nominativo para abono en cuenta, con tarjeta de crédito o débito de la empresa, invariablemente de que la compra sea menos a $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MN)
4. Las compras de mercancía son deducibles solo en las personas físicas, y una vez que se paguen las mismas, para las personas morales se deduce el Costo de Ventas.
5. Se deberá llevar contabilidad conforme a lo principios generales, ya que de no hacerlo así, se corre el riesgo que ningún gasto sea deducible, o en su caso que los registros contables estén mal aplicados también existe este riesgo.
6. Cuando se pague renta de inmuebles a personas físicas, honorarios profesionales a personas físicas, o fletes se hagan las retenciones correspondientes, y se entren a Hacienda. Esto no aplica si el que hace los pagos es persona física, ya que no está obligado a retener.
7. El pago de salarios siempre y cuando se tenga registrado en el IMSS a los empleados por el salario correspondiente, y también se deberá hacer las retenciones de impuesto a los trabajadores.
8. Los intereses que se paguen por prestamos obtenidos, siempre y cuando dicho préstamo se aplique en la actividad comercial que se desarrolla, que el préstamo no sea otorgado por no contribuyentes (A.C., por ejemplo)
9. Para poder deducir gastos o compras, en su caso, que se adquieran de persona física, o no siendo personas físicas, y siendo conceptos como donativos, pagos a Sociedades Civiles, régimen simplificado (fletes por ejemplo), solo se podrán deducir cuando estén realmente pagado y aparezca el cargo en el estado de cuenta. No podemos olvidar en este caso la fecha del comprobante, se debe poner especial atención en esto.
10. Los gastos de previsión social deberán otorgarse a todos los trabajadores y con las limitantes correspondientes en cuanto a monto. Algunos ejemplos de previsión social pueden ser conceptos como Becas educacionales, Cuotas de clubes sociales o deportivos, Seguros de gastos médicos, seguros de vida, etc. Se deberá tener especial atención cuando existan sindicatos.
11. Los gastos, compras, intereses que se paguen debe ser valores de mercado. El excedente es no deducible.
12. En el caso de importaciones se paguen los impuestos correspondientes y se realice el trámite con agente aduanal.
13. El pago de ISR, IETU, impuestos retenidos, no serán deducibles.
14. El pago de PTU que las empresas hagan a sus trabajadores se restaran a la utilidad fiscal
15. Los obsequios a clientes no serán deducibles, salvo esté relacionado directamente con el producto o servicio a vender
16. Los gastos de representación en ningún caso serán deducibles
17. Los viáticos, propios del negocio, son deducibles cuando se destinan a hospedaje, alimentación, transportación, renta de automóvil, mas sin embargo existen limitantes en cuanto a montos y distancia.
18. Las sanciones, indemnización por daños o penas convencionales no son deducibles.
19. La renta de automóviles, que no estén considerados como gasto de viaje, tendrán un tope máximo de deducibilidad.
20. El consumo en restaurantes, que no estén considerados como viáticos, solo se podrá deducir el 25% del gasto y cumpliendo además con pago del servicio con tarjeta de crédito, débito, monedero electrónico o cheque nominativo de la empresa a favor del restaurante.
21. Los intereses que se paguen a partes relacionadas, y que provengan de préstamos por un monto que exceda de tres veces el capital de la empresa, no serán deducibles
22. Las devoluciones o descuentos que se realicen siempre y cuando se tenga la nota de crédito respectiva.
23. Por ningún motivo los gastos personales, como súper, viajes, servicios de la casa, etc. serán deducibles, ya que no son estrictamente indispensables para la realización de la actividad de la empresa.
Es necesario aclarar nuevamente, que este listado no es limitativo, y que solamente se enumeran varios conceptos, y no el 100% de ellos, mas sin embargo, si entendemos correctamente los dos puntos iniciales (a y b), podemos ampliar aún más los 22 puntos que se enumeran.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
La ropa es deducible si soy persona fisica del regimen de actividades profesionales? Yo considero que es un gasto estrictamente indispensable. Saludos
Los equipos de seguridad en las empresas son deducibles,si es asi en que articulo viene
Me gustartia conocer el fundamento o el sustento legal, que ampara la deducibilidad de equipos de seguridad y hasta que porcentaje
En espera de algun comentario Saludos
Estimados Sres:
Me pueden informar que porcentaje de mis impuestos puedo deducir si tengo contratada una póliza de gastos médicos mayores?
Gracias y Saludos
Se considera como una deducción personal esto es hasta tu declaracion anual el pago de la prima del seguro de gastos medicos, .
buenas tardes:
realize una compra de mercancia el aÑo pasado (2010) y apenas el 28 feb la pague en efectivo, la puedo considerar como deducible para el 2011?
gracias por la ayuda
Hola Sara, si no exedes de 3 meses si es deducible, ahora si lo pagaste en efectivo y rebaso los 2,000 pesos tengo entendido que no lo es, saludos
Señores: Tengo una duda y no encuentro una respuesta confiable en las paginas que he visitado.
En una SA. DE C.V queremos comprar un auto usado con valor de 200 mil pesos, una persona fisica es la que nos lo vende. Segun el contador, para poder deducir se requiere que el vendedor nos haga una factura de los mismos 200 mil con el iva desglosado. Evidentemente el vendedor nos quiere cobrar adicionalmente el IVA, lo que encarece la operación. En este sentido tenemos otra empresa que podria adquirir el auto a los mismos 200 mil y despues generarle a la primera empresa una factura por los mismos 200 con el iva desglosado, aunque le genere una pèrdida a la segunda. Esto es factible?
Buenas tardes, actualmente estoy en el proyecto de construcción de una vivienda para habitarla con mi familia, en la cual se encuentran 4 personas en la albañilería, esos 4 trabajadores se dieron de alta ante el IMSS para evitarnos problemas, mi duda es sí este concepto es deducible de impuesto.
podrían por favor ayudarme diciendome como corrijo el domicilio en las facturas de gastos de mi proveedor? se factura con un docimilio anterior del cual nos cambiamos el año pasado pero no nos habiamos dado cuenta de ese detalle. gracias y espero sus comentarios.
tendría que solicitárselos a su proveedor pero como ya paso mucho tiempo dudo que quiera hacer el cambio
hola tengo una tarea donde me preguntan si sera gasto deducible o no deduclible que un gerente de ventas salga a un viaje a cancun por asuntos de la empresa y compra ropa ya que a este se le olvida llevar algo formal y llama a su jefe y le comenta y dise que no ay problema y tiene que llenar una factura de la empresa con los gastos correspondientes como lo explicaria
BUEN DIA, DISCULPE SOY TRABAJADOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DF (POLICIA) Y SIEMPRE QUE PREGUNTAMOS SI PODEMOS TRAMITAR DEVOLUCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SE NOS INFORMA QUE NO, Y ADEMAS DE QUE NO SABEMOS QUE GASTOS PODEMOS HACER DEDUCIBLE Y CÓMO HACERLO. ¿PODRÍA SER TAN GENTIL DE APOYARME EN ESTE SENTIDO?
Me gustaria iniciar con un negocio de Seguridad Privada, la pregunta es; para mis clientes este servicio es deducible de sus impuestos?
Hola José, si el gasto es necesario para las actividades de u cliente si es deducible.
Saludos