Determinacion del Credito de Nomina – IETU

Publicado Actualizado por ContadorMx 2 min de lectura

Que para determinar el IETU del ejercicio, los párrafos segundo y penúltimo, del artículo 8o, de la LIETU, que se transcriben a continuación, establecen un acreditamiento contra el Impuesto en comento, equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, así como los asimilados a éstos) en el mismo ejercicio, por el factor de .175 a partir del ejercicio 2010:

“Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Para determinar el acreditamiento establecido en el segundo y penúltimo párrafos del artículo 8o, y tercer y penúltimo párrafos del artículo 10o, ambos artículos de la LIETU, resulta procedente considerar como ingresos gravados que sirvieron de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta de

cada persona a la que se le pague ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilados a éstos, la totalidad de los ingresos gravados que sirvieron de base para determinar el Impuesto Sobre la Renta, independientemente que estos se enteren o no, en apego a lo establecido por el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deja un comentario

CONTADORMX

Mantente actualizado sin perder tiempo buscando información

Recibe directamente en tu correo información práctica para el contador en México.

  • Actualizaciones fiscales y contables
  • Herramientas y recursos prácticos
  • Información para facilitar tu trabajo
No hemos podido validar tu suscripción.
Se ha realizado tu suscripción.