Presentar Declaración anual del IETU 2010

image

Ta es tiempo para ir preparando nuestra información referente a la declaración Anual Del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), les traigo la información al respecto, junto con una explicación rápida referente a este impuesto.

en Primer lugar la Declaración Anual de IETU se presenta en las mismas fechas y medios en los que se declara el ISR:

Personas morales; durante el periodo de enero a marzo del año siguiente al que declara.

  • Las personas morales en el programa electrónico DEM.

Personas físicas; durante abril del año siguiente al que declara. Se presenta por internet a través de los siguientes programas que se obtienen en el Portal del SAT:

  • Las personas físicas, utilizarán el programa: DeclaraSAT o Declaración automática

Quiénes deben pagar el IETU

Leer mas…

En tu proxima Declaracion Anual Elige Bien Tu Compensacion o Devolucion

declaracion anual Estamos a menos de 2 meses de cerrar el año y se nos vienen algunas decisiones importantes para la presentación de nuestra declaración anual, una de ellas es si obtienes saldos a favor ya sea de ISR o IETU es que hacer, si solicitar compensación o devolución de esos impuestos.

Para tomar una buena decisión si compensamos o solicitamos en devolución habría que ver como se fue dando ese saldo a favor para eso pongo 2 ejemplos:

Ejemplo 1:

Eres persona física con actividad empresarial y tus pagos provisionales de IETU o ISR son por lo regular cada mes, y digamos que tienen un saldo a favor de cualquiera de estos impuestos , entonces lo aconsejable seria que el saldo a favor se dejara para futuras compensaciones y aplicable a IVA, IETU e ISR.

Si ya tomaste la decisión de compensar este impuesto seria bueno decirle a tu contador que presente cuanto antes tu declaración anual, ya sea para aplicarte la compensación en algún impuesto y para que el mismo impuesto a favor pueda ser actualizado, para así obtener un poco mas de saldo a favor (cualquier cosa).

Leer mas…

Cuales son los Derechos y Obligaciones del Comisionista


obligaciones del comisionista

Ser comisionista en México es una actividad muy atractiva, sobre todo por la flexibilidad de tiempo que se adquiere cuando se es comisionista. Pero esa flexibilidad no es la misma cuando hablamos de cumplir con las obligaciones del comisionista con el SAT. A continuación te dejamos los derechos y obligaciones del comisionista:

Principales Obligaciones del Comisionista

  • Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
  • Imprimir sus “recibos de honorarios” o de un “talonario”, (el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos de la operación y se entrega al cliente, y b) el talón, el cual tendrá un extracto de los datos y será conservado por el prestador del servicio como un control de sus obligaciones fiscales) para entregarlos a sus clientes por los servicios que preste. Estos los tiene que mandar imprimir en cualquiera de los centros autorizados por la Autoridad y deben contener como mínimo impreso su nombre completo, domicilio fiscal, la cédula del Registro Federal del Contribuyente, número de folio, lugar y fecha de expedición, vigencia de los mismos, concepto, el importe, el impuesto, deducciones, el total y lugar para ponerlo en letra.
  • En su comprobante (FACTURA) se debe indicar si la comisión se cobró en un solo pago o a plazos a (a crédito) Cuando se cobre a plazos el comprobante deberá contener el importe total de la operación, el número de pagos y el monto de cada uno de ellos, así como el monto del primer pago realizado y el impuesto al valor agregado que en éste se cobre.
  • Llevar un libro o registro de ingresos (únicamente los facturados efectivamente cobrados), de egresos (únicamente los efectivamente pagados) y de sus inversiones (únicamente las efectivamente pagadas).
  • Presentar sus declaraciones de impuestos en forma mensual y anual
  • Si trabajó para una empresa, debe solicitar la constancia de retenciones (forma fiscal 37- A) que contengan los ingresos y retenciones de impuestos que le hayan pagado por prestarles sus servicios en el año.
  • Conservar su libro o registro con sus respectivos comprobantes de ingresos, egresos por lo menos 5 años.

Leer mas…

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

El 7 de Octubre de 2010 la Cámara de Senadores aprobó la Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores. El objeto de esa Ley, es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Las comisiones de esa Cámara coinciden con la valoración, dictaminación y aprobación que la Colegisladora (Cámara de Diputados) realizó, señalando que estiman que es procedente el ajuste realizado por la colegisladora en relación con el artículo 2, fracción IV, para eliminar la referencia al Apartado B del artículo 123 de la Constitución del concepto de trabajadores que aplicará para efectos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

comedor de empleado

La ley de ayuda alimentaria para los trabajadores implica, de inicio, una afiliación voluntaria de empresas que pacten con sus trabajadores, mediante acuerdo bilateral o, en su caso, dentro de un contrato colectivo la prestación. El costo será asumido por el empleador, hasta por el equivalente a un salario mínimo vigente en la zona, con una deducción fiscal de ISR (Impuesto sobre la renta) o IETU (Impuesto empresarial a tasa única), dentro de lo ya previsto por las normas que regulan estos impuestos. Respeta, igualmente, lo establecido en la Ley del Seguro Social para este tipo de previsiones. Los propios trabajadores aportarán una parte; del costo después de 5 salarios mínimos. El apoyo sólo podrá ser utilizado, en cualquiera de sus modalidades, para alimentos.

Leer mas…

Pago de Impuestos por Faltante de Inventarios – Tratamiento Fiscal

Si en tu empresa existe regularmente faltante de inventarios habrá que tener en cuenta en que tipo de faltante entra, existen varios tipos, por ejemplo:

  1. Mermas por justificación: son lo que se originan en el proceso de fabricación de algún articulo
  2. Perdida por Fuerza Mayor: Se considera por robo o algún desastre natural (habrá que dar pruebas a las autoridades fiscales)
  3. Destrucción de Mercancías: es el que se hace previamente avisando al SAT
  4. Sin Justificación: Es cuando no pueden explicar la desaparición de dicha mercancía

Si el faltante en el inventario se debe a la 3 primeras razones no se generara la obligación al pago de impuestos, pero si entra en el ultimo caso, el faltante de mercancía se considera una enajenación y nos gravara de acuerdo a lo siguiente:

almacen

Leer mas…

Se Ratifica la Eliminación de Tramites Fiscales – SAT

Como ya se había mencionado, se eliminan o se pulen diversos tramites fiscales. Serian los que a continuación se muestran:

  1. Se elimina la declaración mensual del IETU, ahora este impuesto se declara una vez al año.
  2. En materia del IVA, se elimina la duplicidad y la obligación de presentar la información al concluir el año, manteniendo la DIOT mensual.
  3. Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros, tanto para fines fiscales como para el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS (hace falta saber bajo que condiciones).
  4. Se permite a los contribuyentes con saldo a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), obtener la devolución mensual sin la necesidad del dictamen de un contador publico. (antes se podía hacer pero solamente anual)
  5. Se amplia la vigencia de 2 a 4 años de la Firma Electrónica Avanzada, requerida para realizar tramites fiscales.

Leer mas…

Introducción a la Devolución de Impuestos – SAT

calculo impuestos

Al parecer el SAT esta haciendo tarea de convencimiento para que los nuevos contribuyentes se acerquen mas a la vida fiscal y se familiaricen.

Dado a que todo lo que los contribuyentes o los que inician como contribuyentes estamos interesados es saber cuales son nuestros derechos antes y después de haber pagado Impuestos, les dejo este pequeño tutorial para explicarles lo que seria la Devolución de Impuestos que básicamente es lo que se pago de mas en nuestras contribuciones.

¿Cómo solicito mi devolución?

Para que estés en condiciones de solicitar devolución de tus impuestos es necesario que hayas cumplido con los aspectos revisados en los capítulos anteriores; así, en caso de estar al corriente en las obligaciones señaladas y de haber determinado un saldo a tu favor estarás en posibilidad de obtener devolución, dependiendo de tu caso particular. Las devoluciones más comunes son:

Leer mas…

Determinacion del Credito de Nomina – IETU

porcentaje

Que para determinar el IETU del ejercicio, los párrafos segundo y penúltimo, del artículo 8o, de la LIETU, que se transcriben a continuación, establecen un acreditamiento contra el Impuesto en comento, equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, así como los asimilados a éstos) en el mismo ejercicio, por el factor de .175 a partir del ejercicio 2010:

“Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Leer mas…