Ser comisionista en México es una actividad muy atractiva, sobre todo por la flexibilidad de tiempo que se adquiere cuando se es comisionista. Pero esa flexibilidad no es la misma cuando hablamos de cumplir con las obligaciones del comisionista con el SAT. A continuación te dejamos los derechos y obligaciones del comisionista:
Principales Obligaciones del Comisionista
- Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
- Imprimir sus “recibos de honorarios” o de un “talonario”, (el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos de la operación y se entrega al cliente, y b) el talón, el cual tendrá un extracto de los datos y será conservado por el prestador del servicio como un control de sus obligaciones fiscales) para entregarlos a sus clientes por los servicios que preste. Estos los tiene que mandar imprimir en cualquiera de los centros autorizados por la Autoridad y deben contener como mínimo impreso su nombre completo, domicilio fiscal, la cédula del Registro Federal del Contribuyente, número de folio, lugar y fecha de expedición, vigencia de los mismos, concepto, el importe, el impuesto, deducciones, el total y lugar para ponerlo en letra.
- En su comprobante (FACTURA) se debe indicar si la comisión se cobró en un solo pago o a plazos a (a crédito) Cuando se cobre a plazos el comprobante deberá contener el importe total de la operación, el número de pagos y el monto de cada uno de ellos, así como el monto del primer pago realizado y el impuesto al valor agregado que en éste se cobre.
- Llevar un libro o registro de ingresos (únicamente los facturados efectivamente cobrados), de egresos (únicamente los efectivamente pagados) y de sus inversiones (únicamente las efectivamente pagadas).
- Presentar sus declaraciones de impuestos en forma mensual y anual
- Si trabajó para una empresa, debe solicitar la constancia de retenciones (forma fiscal 37- A) que contengan los ingresos y retenciones de impuestos que le hayan pagado por prestarles sus servicios en el año.
- Conservar su libro o registro con sus respectivos comprobantes de ingresos, egresos por lo menos 5 años.
¿Qué impuestos debe declarar?
- El impuesto sobre la renta (ISR)
- El impuesto al valor agregado (IVA).
- Pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que se pagará a una tasa del 17.5% en 2010 sobre el remanente que resulte de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y sobre el excedente, entre éste impuesto y el impuesto sobre la renta propio.
- Pago del Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) que grava a partir del 1º de julio de 2008, con una tasa del 2% y 3% en 2010 a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que reciba una persona física o moral, cuyo monto acumulado en el mes exceda de $15,000.00, en una o varias de sus cuentas contratadas con una misma institución financiera de las que sea titular. No estarán gravados los depósitos que se efectúen a través de medios distintos al efectivo, como pueden ser las transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito (como cheques), o cualquier otro instrumento pactado con las instituciones financieras.
CUÁLES SON LOS PRINCIPALES DERECHOS DEL COMISIONISTA
- No están obligados a llevar una contabilidad tradicional como son registros, libros, estados financieros, ya que únicamente se lleva una contabilidad simplificada, mediante un libro o registro de ingresos y egresos (gastos).
- Para calcular el impuesto sobre la renta, los comisionistas podrán restar de sus ingresos las compras, gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando hayan sido efectivamente erogados en el año y los comprobantes reúnan los requisitos fiscales establecidos, tales como:
· Renta de su oficina o despacho.
· Teléfonos, luz, papelería, artículos de limpieza y despensa, compra de libros y revistas
· Sueldos o salarios en su caso, comisiones y/o honorarios.
· Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
· Materiales y equipo de su despacho.
· Equipo de cómputo y sus consumibles.
· Vehículo y su mantenimiento. (Tratándose de adquisiciones de vehículos en el 2008, los puede deducir siempre y cuando el valor de adquisición no sea mayor de los $175,000.00 pesos. Si es mayor, únicamente lo podrá deducir hasta el importe antes mencionado. Asimismo, estas inversiones de activos fijos se deducen en un porcentaje anual que les corresponda, en el caso de vehículos el monto a deducir en el ejercicio es del 25% anual del valor antes mencionado hasta agotar el valor de adquisición (5 años).
· Gastos funerarios
· Honorarios médicos, dentales y hospitalarios (incluyendo los que sean indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; medicinas que se incluyan en las facturas de los hospitales; honorarios a enfermeras; análisis y estudios clínicos. No son deducibles las medicinas compradas en farmacias ni los pagos de cuotas por seguros médicos a instituciones públicas de seguridad social y los gastos anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México), donativos (Teletón, Cruz Roja, bomberos Etc.)
· Intereses reales efectivamente pagados por préstamos hipotecarios.
· Aportaciones voluntarias al SAT.
· Primas por seguros de su auto y gastos médicos tanto el suyo como el de su esposa o con quien viva, el de sus hijos, nietos, padres o abuelos, entre otros.
· Gastos estrictamente personales en su totalidad incurridos en cursos, congresos, diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados, conferencias sin importar el lugar en donde se lleven a cabo dichos eventos. Inscripciones, anualidades y cuotas pagadas a las asociaciones y/o colegios en que estén registrados o asociados.
· Otros gastos con comprobantes fiscales derivados por su actividad (vestimenta no onerosa, comidas con clientes, suscripciones a revistas y periódicos, telégrafos y correos, Internet, etc.)
Es importante aclarar que todos los gastos que realice y se nos hagan llegar serán únicamente para el desarrollo de su actividad y deberán reunir requisitos fiscales, tales como:
- Ser original y no se deduzcan en más de una ocasión.
- Que esté a su nombre.
- Que sean del periodo en que obtuvo el ingreso.
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muy buen aporte, solo te puedo pedir un favor, pudieras poner los articulos relacionados a los comisionistas, en cuestion de isr e iva por favor
gracias