Cuales son los Derechos y Obligaciones del Comisionista


obligaciones del comisionista

Ser comisionista en México es una actividad muy atractiva, sobre todo por la flexibilidad de tiempo que se adquiere cuando se es comisionista. Pero esa flexibilidad no es la misma cuando hablamos de cumplir con las obligaciones del comisionista con el SAT. A continuación te dejamos los derechos y obligaciones del comisionista:

Principales Obligaciones del Comisionista

  • Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
  • Imprimir sus “recibos de honorarios” o de un “talonario”, (el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos de la operación y se entrega al cliente, y b) el talón, el cual tendrá un extracto de los datos y será conservado por el prestador del servicio como un control de sus obligaciones fiscales) para entregarlos a sus clientes por los servicios que preste. Estos los tiene que mandar imprimir en cualquiera de los centros autorizados por la Autoridad y deben contener como mínimo impreso su nombre completo, domicilio fiscal, la cédula del Registro Federal del Contribuyente, número de folio, lugar y fecha de expedición, vigencia de los mismos, concepto, el importe, el impuesto, deducciones, el total y lugar para ponerlo en letra.
  • En su comprobante (FACTURA) se debe indicar si la comisión se cobró en un solo pago o a plazos a (a crédito) Cuando se cobre a plazos el comprobante deberá contener el importe total de la operación, el número de pagos y el monto de cada uno de ellos, así como el monto del primer pago realizado y el impuesto al valor agregado que en éste se cobre.
  • Llevar un libro o registro de ingresos (únicamente los facturados efectivamente cobrados), de egresos (únicamente los efectivamente pagados) y de sus inversiones (únicamente las efectivamente pagadas).
  • Presentar sus declaraciones de impuestos en forma mensual y anual
  • Si trabajó para una empresa, debe solicitar la constancia de retenciones (forma fiscal 37- A) que contengan los ingresos y retenciones de impuestos que le hayan pagado por prestarles sus servicios en el año.
  • Conservar su libro o registro con sus respectivos comprobantes de ingresos, egresos por lo menos 5 años.

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Se Ratifica la Eliminación de Tramites Fiscales – SAT

Como ya se había mencionado, se eliminan o se pulen diversos tramites fiscales. Serian los que a continuación se muestran:

  1. Se elimina la declaración mensual del IETU, ahora este impuesto se declara una vez al año.
  2. En materia del IVA, se elimina la duplicidad y la obligación de presentar la información al concluir el año, manteniendo la DIOT mensual.
  3. Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros, tanto para fines fiscales como para el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS (hace falta saber bajo que condiciones).
  4. Se permite a los contribuyentes con saldo a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), obtener la devolución mensual sin la necesidad del dictamen de un contador publico. (antes se podía hacer pero solamente anual)
  5. Se amplia la vigencia de 2 a 4 años de la Firma Electrónica Avanzada, requerida para realizar tramites fiscales.

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Introducción a la Devolución de Impuestos – SAT

calculo impuestos

Al parecer el SAT esta haciendo tarea de convencimiento para que los nuevos contribuyentes se acerquen mas a la vida fiscal y se familiaricen.

Dado a que todo lo que los contribuyentes o los que inician como contribuyentes estamos interesados es saber cuales son nuestros derechos antes y después de haber pagado Impuestos, les dejo este pequeño tutorial para explicarles lo que seria la Devolución de Impuestos que básicamente es lo que se pago de mas en nuestras contribuciones.

¿Cómo solicito mi devolución?

Para que estés en condiciones de solicitar devolución de tus impuestos es necesario que hayas cumplido con los aspectos revisados en los capítulos anteriores; así, en caso de estar al corriente en las obligaciones señaladas y de haber determinado un saldo a tu favor estarás en posibilidad de obtener devolución, dependiendo de tu caso particular. Las devoluciones más comunes son:

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Disminuir los efectos del IDE

efectivo Aunque una de las características del IDE es el ser un impuesto complementario no dejara de ser una carga adicional para los contribuyentes, ya sea porque tendrán que absorberlo, pues es evidente que existen diversos contribuyentes que no podrán acreditarlo ni compensarlo, o porque el contribuyente trabaja con un bajo margen de utilidad y sus operaciones son preponderantemente en efectivo en donde el IDE bajara aun mas dicho margen. O bien, porque siendo un impuesto que se paga con anterioridad a la fecha en que se deben pagar las contribuciones, que es cuando se acredita o compensa, es obvio que generara un severo problema de liquidez por aproximadamente dos semanas y media.

Ante tal escenario, es valido plantearnos un plan estratégico para administrar financiera y fiscalmente este nuevo tributo, evidentemente sustentado en la propia ley y teniendo presente que, jurídicamente, lo que no esta prohibido esta permitido.

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Decreto de Simplificación Tributaria – Devolución de IDE mensual


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Opción de no dictaminar devoluciones de remanentes mensuales de IDE recaudado

Gracias al nuevo decreto se podrá solicitar el IDE mensual y no anual como se venía haciendo, dado a que anteriormente si se hacía una solicitud de devolución de IDE se pedía la declaratoria del Contador Público Autorizado ahora podremos ahorrarnos ese requisito.

Anteriormente: De conformidad con el artículo 8o., cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), aquellos contribuyentes a los que se les haya recaudado el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) en un mes y después de efectuar los acreditamientos contra ISR propio y retenido, así como compensarlo contra contribuciones federales, podrán solicitar en devolución el remanente que resulte después de hacer las aplicaciones respectivas, siempre y cuando dicha devolución sea dictaminada por contador público autorizado (CPA).

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