Disminuir los efectos del IDE

efectivo Aunque una de las características del IDE es el ser un impuesto complementario no dejara de ser una carga adicional para los contribuyentes, ya sea porque tendrán que absorberlo, pues es evidente que existen diversos contribuyentes que no podrán acreditarlo ni compensarlo, o porque el contribuyente trabaja con un bajo margen de utilidad y sus operaciones son preponderantemente en efectivo en donde el IDE bajara aun mas dicho margen. O bien, porque siendo un impuesto que se paga con anterioridad a la fecha en que se deben pagar las contribuciones, que es cuando se acredita o compensa, es obvio que generara un severo problema de liquidez por aproximadamente dos semanas y media.

Ante tal escenario, es valido plantearnos un plan estratégico para administrar financiera y fiscalmente este nuevo tributo, evidentemente sustentado en la propia ley y teniendo presente que, jurídicamente, lo que no esta prohibido esta permitido.

En el tema del IDE, invocamos el Articulo 2 de la LIDE que reza «No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:»

Sujetos Exentos

  • La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración publica paraestatal que conforme al titulo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) estén considerados como no contribuyentes del ISR,
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Titulo 111 de la LISR. Por ejemplo: Instituciones autorizadas a recibir donativos, instituciones de asistencia publica, sociedades dedicadas a la enseñanza, asociaciones religiosas, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones de padres de familia, partidos y asociaciones políticas.
  • Las personas físicas y las Morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de $ 25,000.00, por el excedente pagaran el impuesto.
  • Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera, salvo los que realicen en las cuentas concentradoras.
  • Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109, fracción X11 de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).
  • Las personas físicas y las morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas derivados de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Definiciones y Conceptos

La Fracción VI del citado ordenamiento dice: » Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones»

Por su parte la resolución miscelánea fiscal de 2008, en la regla 1.11.7 establece: «Para los efectos del articulo 2, fracción V1 de la Ley del IDE, se entenderá por depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, aquellos que se destinen para el pago de dichos créditos».

Por lo que, evidentemente, no es objeto de la LIDE apertura líneas de crédito ante las instituciones bancarias y la correspondiente cuenta de cheques mediante la cual se liquidaran los créditos contratados, depositar a dicha cuenta de cheques las ventas en efectivo hasta por el monto de los créditos contratados.

No dudamos que los contribuyentes que se encuentren afectados por el IDE, podrán contar con esta posibilidad para administrar el pago de este impuesto, Pero es importante que cada persona analice que seria lo mejor.

Fuente: www.taxse.com.mx

2 comentarios en “Disminuir los efectos del IDE”

  1. Tengo una duda, ojalà puedan ayudarme.

    El IDE se paga por persona o por cuenta abierta? Y si tengo dos cuentas en dos bancos distintos, puedo depositar hasta 15000 en efectivo y 15,000 en otra o me las sumaràn para calcular este impuesto???

    Saludos y gracias por su atenciòn

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