Opción de no dictaminar devoluciones de remanentes mensuales de IDE recaudado
Gracias al nuevo decreto se podrá solicitar el IDE mensual y no anual como se venía haciendo, dado a que anteriormente si se hacía una solicitud de devolución de IDE se pedía la declaratoria del Contador Público Autorizado ahora podremos ahorrarnos ese requisito.
Anteriormente: De conformidad con el artículo 8o., cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), aquellos contribuyentes a los que se les haya recaudado el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) en un mes y después de efectuar los acreditamientos contra ISR propio y retenido, así como compensarlo contra contribuciones federales, podrán solicitar en devolución el remanente que resulte después de hacer las aplicaciones respectivas, siempre y cuando dicha devolución sea dictaminada por contador público autorizado (CPA).
¿De qué trata?: Los contribuyentes que soliciten la devolución del IDE que resulte como remanente después de efectuar el acreditamiento y compensación, podrán optar por no presentar el dictamen mencionado en el párrafo anterior.
¿De qué sirve?: La facilidad señalada aplica, siempre que presenten la información en los plazos y medios que establezcan el SAT mediante reglas de carácter general.
Entrada en vigor de esta facilidad: A partir del 1 de septiembre de 2010, lo cual quiere decir que el IDE remanente que se solicite en devolución todavía deberá cumplir con el requisito de ser dictaminado por CPA en lo que se refiere a julio y agosto de 2010. El primer mes que ya no deberá ser dictaminado será septiembre.
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