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Estamos a menos de 2 meses de cerrar el año y se nos vienen algunas decisiones importantes para la presentación de nuestra declaración anual, una de ellas es si obtienes saldos a favor ya sea de ISR o IETU es qué hacer, si solicitar compensación o devolución de esos impuestos.

Para tomar una buena decisión si compensamos o se solicita en devolución, habría que ver cómo se fue dando ese saldo a favor para eso pongo 2 ejemplos:

Ejemplo 1:

Eres persona física con actividad empresarial y tus pagos provisionales de IETU o ISR son por lo regular cada mes, y digamos que tienen un saldo a favor de cualquiera de estos impuestos , entonces lo aconsejable sería que el saldo a favor se dejara para futuras compensaciones y aplicable a IVA, IETU e ISR.

Si ya tomaste la decisión de compensar este impuesto seria bueno decirle a tu contador que presente cuanto antes tu declaración anual, ya sea para aplicarte la compensación en algún impuesto y para que el mismo impuesto a favor pueda ser actualizado, para así obtener un poco mas de saldo a favor (cualquier cosa).

Ejemplo 2:

Eres una persona física con actividad profesional y te retienen IVA e ISR, pues la mejor opción es la solicitud de devolución. Si tu tienes bien controlado lo que viene siendo tus gastos deducibles y cada mes te sale a favor pues invariablemente tu decisión debe de ser la Devolución de Impuestos en tu Declaración Anual.

SI por error en tu declaración anual marcaste compensación y quieres solicitar devolución, podrás hacerlo pero no al revés ya que como dice arriba si elegiste devolución y quieres compensar no podrá cambiarse ese decisión.

Fundamentos:

Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

“La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado.”

   

3 Comentarios

  • MARTIN QUINTERO SALGADO dice:

    Una duda una persona que gana meno de seis salario minimo y tiene un credito de infonavit y en intereses reales tiene 9,000.00 podra tener saldo a su favor si el hace su declaracion anual y no su patron, gracias.

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