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Ta es tiempo para ir preparando nuestra información referente a la declaración Anual Del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), les traigo la información al respecto, junto con una explicación rápida referente a este impuesto.

En Primer lugar la Declaración Anual de IETU se presenta en las mismas fechas y medios en los que se declara el ISR:

Personas morales; durante el periodo de enero a marzo del año siguiente al que declara.

  • Las personas morales en el programa electrónico DEM.

Personas físicas; durante abril del año siguiente al que declara. Se presenta por internet a través de los siguientes programas que se obtienen en el Portal del SAT:

  • Las personas físicas, utilizarán el programa: DeclaraSAT o Declaración automática

Quiénes deben pagar el IETU

Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes (papelerías, tiendas, talleres, empresas, etcétera)
  • Prestación de servicios independientes (médicos,contadores, abogados, etcétera)
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (renta de casas, edificios, automóviles, terrenos, maquinaria, etcétera).
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del IETU por los ingresos que se generen en dicho establecimiento y que deriven de las actividades antes mencionadas.

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Qué puede deducir para calcular el IETU

Las erogaciones (gastos o compras) que se requieren para realizar la actividad por la cual se obtienen los ingresos, como son, entre otras:

  • Compras de mercancía.
  • Pago de renta de los inmuebles que utilice para realizar su actividad.
  • Pago de servicios como luz, teléfono, agua de los inmuebles que utilice para realizar su actividad.
  • Pago de honorarios a profesionistas.
  • Donativos a instituciones autorizadas para recibirlos (con la limitante de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para determinar el ISR del ejercicio anterior).
  • Pérdidas por créditos incobrables, caso fortuito o fuerza mayor, por ingresos afectos al IETU.
  • Devoluciones de bienes que se reciban y los descuentos o bonificaciones que se hagan.
  • Inversiones (compra de vehículos, equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, entre otros).
  • El impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
  • Las personas físicas que den en arrendamiento bienes inmuebles sólo pueden deducir los gastos e inversiones que realicen relacionados con dichos bienes inmuebles.

Salarios pagados a trabajadores y aportaciones de seguridad social a cargo de los patrones

No son deducibles para la determinación del IETU. Sin embargo, quienes hagan pagos por estos conceptos pueden restar contra el IETU que determinen a cargo un acreditamiento que calcularán de la siguiente manera:

Acreditamiento por salarios

       Total de salarios pagados en el periodo
( – ) Total de exentos por salarios en el periodo
( = ) Total de salarios pagados gravados para el ISR en el periodo
( X ) Factor (0.175)
( = ) Acreditamiento por salarios gravados en el periodo

Acreditamiento por aportaciones de seguridad social

       Aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo
( X ) Factor (0.175)
( = ) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social en el periodo

 

Calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

       Total de ingresos del periodo
( – ) Total de deducciones del periodo
( = ) Base del impuesto
( x ) Tasa 17.5% (2010)
( = ) IETU determinado
( – ) Acreditamiento por salarios pagados a trabajadores
( – ) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social
( – ) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007*
( – ) Pagos provisionales del ISR pagados
( – ) ISR retenido con anterioridad en el mismo ejercicio
( – ) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio
( = ) IETU Anual

Fuente: SAT

   

15 Comentarios

  • STEVEN HERNANDEZ dice:

    hola, me gustaria saber si hay algun programa para presentar la declaracion anual ietu y si lo hay donde lo bajo, es q el q baje me sigue manejando los meses del aÑo. de ante mano gracias.

  • davo mendez dice:

    hola, trabajo como “becario/practicante” y recibo salario por nomina, no entiendo porque tengo que hacer mi declaracion si yo tengo entendido que se hace por parte de la empresa. ahora, de no ser asi como lo hago, donde lo hago y cuando tengo que hacerlo? la verdad estoy perdido en esto de impuestos!!

    • ContadorMX dice:

      no tienes la obligacion de hacer tu declaracion anual si solo recibes ingresos por salarios, solo que fuera que de ecario recibas mas de 400,000 ;), saludos

  • MIGUEL dice:

    Hola, tu sabes como quedarian los plazos para presentar el listado de conceptos para efectos del IETU, tengo una referencia que segun la regla II.13.5.1. debimos presentar la informacion durante 2011, pero verificando el programa, no hay opcion de manejar el ejercicio 2010, a menos que maneje el mes de diciembre, podrias auxiliarme, agradezco comentarios, Saludos

  • iSA dice:

    Buenas noches.
    Para el calculo de IETU enla declaración anual, debo acumular los ingresos que me paga la empresa para la que trabajo, es por salarios, y mis ingresos que facturo por PF actividad empresarial?

  • Gabriel Rios dice:

    Hola una y pregunta hace 2 años me habia dado de alta como persona fisica, sin embargo nunca eh facturado, pues el negocio q tenia pensado iniciar ya no lo relice,por q entre a trabajar como empleado, bueno presente mi declaracion anual como asalariado, pero me llego un requerimiento de exhorto al cumplimiento de obligaciones fiscales. donde mencionan perido anual 2010 del Impuesto Empresarial a tasa Unica. Que debo hacer para no tener mas problemas de declaraciones. Comento q la declaracion la presente (salarios) para poder obtener una devolucion por concepto de intereses de mi credito hipotecario.. Muchas Gracias de Antemano!

    • ContadorMX dice:

      seria presentar su declaración anual como asalariado (con datos) y como persona física (en ceros) recomendable actualizar sus obligaciones fiscales dando de baja las que no necesite.

  • claudia dice:

    Hoooola ando perdida, presenté mi declaración anual (declarasat) que es del isr así como del ietu y el iva, estamos de acuerdo? la presenté como por el 7 de Mayo
    Bueno pues me llegó un requerimiento de la delegacion fiscal de ecatepec, requiriendome la declaracion del ejercicio 2010 del ietu. Pero porqué sólo me requieren este impuesto si yo llené toda mi declarasat, ojalá me puedan ayudar, estoy resagada en cuanto a impuestos, llevo 2 años que no me actualizo… Ayuda por favor

    • ContadorMX dice:

      A muchas personas les esta llegando ese requerimiento siendo que ya esta presentado, no esta demas responderles ya sea en persona o via internet ese requerimiento para aclararlo, saludos

  • sofia jaramillo dice:

    Hola buen dia, acabo de tomar un cliente ahora en 2012 y me estoy dando cuenta que no se presentaron los listados para la base del ietu del 2010 puedo presentarlos ahora o que procede en este caso??? saludos .

  • hector alejandro salazar castillo dice:

    hola buen dia!!!
    me llego una carta de hacienda de las que dice “” ponte al corrientte “”” donde dice que tengo adeudo fiscal del IETU, en los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, aclarando no se pago ietu en todos estos ejercicios, en la declaraciones anuales se opto por que se pagara el ietu con lo del isr, se les ha enviado el listado del ietu, asi como el diot y aviso en ventanilla de iva a favor o a cargo de los ejercicios mencionados., entro ala pagina del SAT en donde dice ponte al corriente y meto la clave privada, la key y la cer., abre la pagina , pero no me sale nada en la relacion preliminar de adeudos, me sale cero a pagar, que se podria hacer en este caso?., gracias por su atencion, saludos.

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