Se presume que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha
cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.
Para efectos de que las autoridades fiscales puedan presumir que una persona física omitió declarar ingresos en un ejercicio cuando los declarados sean inferiores a las erogaciones realizadas, se definen como erogaciones a los gastos, a las adquisiciones de bienes y a los depósitos en inversiones financieras, inclusive cuando los depósitos se efectúen en cuentas que no sean del contribuyente, salvo si se demuestra que estos depósitos se efectuaron para el pago de adquisiciones de bienes o servicios, el uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.
Este artículo establece en su primer párrafo lo siguiente:
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o
activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
LOS MEDIOS DE PRUEBA UTILIZADOS EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
Durante la realización de los procedimientos de revisión, la autoridad fiscal podrá soportar las
determinaciones respecto del incumplimiento de los particulares mediante la utilización de dos
medios de prueba:
1. Sobre base cierta (con documentación). La determinación con base cierta es aquélla en
la cual la autoridad cuenta con todos los elementos de prueba documentales que le hacen llegar al conocimiento pleno de cómo se efectuaron en la realidad los hechos que está revisando, y los valora en su real dimensión.
Por lo que podemos decir que determinar sobre base cierta, es determinar con pleno conocimiento y comprobación de los hechos.
2. Sobre base presuntiva. La aplicación de esta modalidad se basa en presunciones, en ella,
la autoridad hará una estimación de los hechos o actos atribuibles al contribuyente, esto es, la autoridad, a través de los procedimientos de ley, estimará cuáles fueron los actos o actividades por los que debieron pagarse contribuciones.
En la presunción, no existen de manera íntegra los documentos que pudiesen probar la existencia de los hechos atribuibles al contribuyente.
Facultades de la Autoridad para la Determinación Presuntiva
Articulo 42 CFF:
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.
VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.
CONCLUSION:
Después de que la autoridad ha realizado los procedimientos aplicables en cualquier modalidad de las presunciones establecidas por la ley, el particular revisado tendrá el derecho de en su caso desvirtuar, por lo que entonces durante el procedimiento de revisión habrá que darle a conocer todas las actuaciones de la autoridad, así como los procedimientos aplicados.
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hola, tengo una pregunta yo doy recibos de honorarios, me retienen tanto isr como iva, hace poco me llego a mi domicilio fiscal, una auditoria de secretaria de finanzas, la cual me solicita edos de cuenta, facturas, que emiti, del 2009 a la fecha octubre 2010 gastos, todo en original y copia en un domicilio aqui en gdl, que por que presuntamente tengo ingresos no declrarados los cuales yo jamas expedi recibos de honorarios, y yo tengo un sueldo por k doy clases en el iteso de ingenieria civil. entonces me comento una persona que la secretaria de finazas del edo de jalisco no tiene la autoridad, con quien me puedo asesora, o que hago, gracias..
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Hola Emmanuel, la secretaria de finanzas tiene la facultad de hacer una revisión de tu contabilidad ya que ellos apoyan al SAT, ahora para poder comprobar tus ingresos debes de tener en tu declaración anual los ingresos como maestro (sueldos) y como profesionista, una vez comprobando que estas declarando el 100% de tus ingresos no tienes que tener problemas, saludos.