Serán aplicables tratándose de los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen o del ISSSTE que se encuentran bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Soliciten la transferencia de los derechos de sus periodos de cotización, así como disponer de los recursos acumulados en su Cuenta Individual para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y, en su caso, el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes;
- b) Obtengan una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez en términos de la Ley del ISSSTE o la Ley del Seguro Social, sin haber solicitado la transferencia de los derechos de los periodos de cotización, ni de los recursos acumulados en su Cuenta Individual.
El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE misma que se puede tramitar en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.
La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja del régimen obligatorio de ambos Institutos (ante el IMSS e ISSSTE).
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El asegurado podrá presentar esta solicitud cuando desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez y requiera la transferencia de sus derechos tanto de periodos de cotización como de los recursos acumulados de su cuenta individual, que hayan cotizado en el regímen de seguridad social del IMSS y que hayan cotizado de igual forma en el régimen del ISSSTE, que se encuentren bajo el sistema de cuentas individuales y que coticen al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- Ley 1997- Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. – Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo. – Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud. – Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- Ley 1997- Pensión de Vejez: Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. – Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo. – La baja previa como asegurado en el IMSS. – Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- Ley 1973- Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. – Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. – Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud. – Encontrase privado de trabajo remunerado. – En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (equivalente a una cuarta parte del tiempo total de cotización reconocido por el IMSS). En caso contrario, si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán sus cotizaciones, si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, la conservación de sus derechos será a partir de su reingreso y en cuanto haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; después de seis años de suspensión de cotizaciones, se le acreditarán al reunir mínimo 52 semanas.
- Ley 1973- Pensión de Vejez: Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. – Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. – Que haya causado baja como asegurado en el IMSS. – En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (equivalente a una cuarta parte del tiempo total de cotización reconocido por el IMSS). En caso contrario, si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán sus cotizaciones, si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, la conservación de sus derechos será a partir de su reingreso y en cuanto haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; después de seis años de suspensión de cotizaciones se acreditarán al reunir mínimo 52 semanas.
- Ley de 1997- Pensión de Retiro: Ser menor de 60 años. – Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada por el Estado. – Quedar privado de Trabajo Remunerado. – Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. – Reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares beneficiarios.
El IMSS proporcionará al asegurado información sobre el monto de la pensión por retiro anticipado antes de la edad de 60 años, la que pudiera obtener del saldo de su cuenta individual, considerando las reglas de cálculo autorizadas por la CONSAR, sin requerir que el asegurado esté dado de baja.
Oficinas en donde se puede realizar el trámite
En la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda http://www.imss.gob.mx/directorio/pages/directorio.aspx
Para saber todos los requisitos necesarios para realizar este tramite lo invito a visitar el siguiente enlace: SOLICITUD DE PENSIÓN DE RETIRO ANTICIPADO Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS IMSS-ISSSTE.
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