Serán aplicables tratándose de los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen o del ISSSTE que se encuentran bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Soliciten la transferencia de los derechos de sus periodos de cotización, así como disponer de los recursos acumulados en su Cuenta Individual para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y, en su caso, el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes;
- b) Obtengan una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez en términos de la Ley del ISSSTE o la Ley del Seguro Social, sin haber solicitado la transferencia de los derechos de los periodos de cotización, ni de los recursos acumulados en su Cuenta Individual.
El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE misma que se puede tramitar en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.
La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja del régimen obligatorio de ambos Institutos (ante el IMSS e ISSSTE).
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