Como Solicitar la Pensión por Retiro Anticipado y Cesantía en Edad Avanzada del IMSS – ISSSTE

prestaciones1 Preguntas y respuestas sobre tu Salario Base de Cotizacin IMSS thumbSerán aplicables tratándose de los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen o del ISSSTE que se encuentran bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Soliciten la transferencia de los derechos de sus periodos de cotización, así como disponer de los recursos acumulados en su Cuenta Individual para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y, en su caso, el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes;
  • b) Obtengan una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez en términos de la Ley del ISSSTE o la Ley del Seguro Social, sin haber solicitado la transferencia de los derechos de los periodos de cotización, ni de los recursos acumulados en su Cuenta Individual.

El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE misma que se puede tramitar en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja del régimen obligatorio de ambos Institutos (ante el IMSS e ISSSTE).

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Ley de Pensiones del IMSS 1973 y 1997 – Cual es la mejor?

prestaciones1-Preguntas-y-respuestas-sobre-tu-Salario-Base-de-Cotizacin-IMSS_thumbA continuación les dejo un extracto del análisis de los 2 tipos de pensiones disponibles en México que se separan por la LSS de 1973 y LSS de 1997. Considerando que al día de hoy los trabajadores que cotizaron antes del 1º de julio de 1997 pueden obtener una pensión bajo los términos de la LSS de 1973, es importante tener en constante evaluación las propuestas de ambas Leyes. La siguiente información nos permitirá contar con una idea más clara de ambos
esquemas:

Pensiones de 1973 a junio 1997:

  • 500 semanas de cotización
  • Cesantía en edad avanzada 60 años y Vejez 65 años
  • Pensión: Con base en el promedio de sueldo de las últimas 250 semanas cotizadas (últimos 5 años)
  • Beneficio definido

Pensiones de julio 1997 a la fecha:

  • 1,250 semanas de cotización
  • Cesantía en edad avanzada 60 años y Vejez 65 años
  • Pensión: Con base en el importe ahorrado en las cuentas de retiro (monto constitutivo/suma asegurada), para obtener :
    – Pensión garantizada (gobierno)
    – Renta vitalicia (aseguradora)
    – Retiro programado (afore)
    – Contribución definida

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