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prestaciones1-Preguntas-y-respuestas-sobre-tu-Salario-Base-de-Cotizacin-IMSS_thumbA continuación les dejo un extracto del análisis de los 2 tipos de pensiones disponibles en México que se separan por la LSS de 1973 y LSS de 1997. Considerando que al día de hoy los trabajadores que cotizaron antes del 1º de julio de 1997 pueden obtener una pensión bajo los términos de la LSS de 1973, es importante tener en constante evaluación las propuestas de ambas Leyes. La siguiente información nos permitirá contar con una idea más clara de ambos
esquemas:

Pensiones de 1973 a junio 1997:

  • 500 semanas de cotización
  • Cesantía en edad avanzada 60 años y Vejez 65 años
  • Pensión: Con base en el promedio de sueldo de las últimas 250 semanas cotizadas (últimos 5 años)
  • Beneficio definido

Pensiones de julio 1997 a la fecha:

  • 1,250 semanas de cotización
  • Cesantía en edad avanzada 60 años y Vejez 65 años
  • Pensión: Con base en el importe ahorrado en las cuentas de retiro (monto constitutivo/suma asegurada), para obtener :
    – Pensión garantizada (gobierno)
    – Renta vitalicia (aseguradora)
    – Retiro programado (afore)
    – Contribución definida

Es claro que para tener derecho a pensionarse en cualquiera de las dos leyes señaladas, es necesario contar con un número de semanas representativo, por lo tanto, de acuerdo al artículo 218 de la LSS vigente, podríamos continuar cotizando semanas aun cuando no estemos laborando para algún patrón (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio “COVORO”), del cual el costo de nuestra inversión ascenderá 10.075% del salario que contemplemos en la inscripción a dicho régimen voluntario.

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Pensión según LSS de 1973

Al día de hoy la mayoría de las pensiones se otorgan por la ley de 1973, por lo que me permito efectuar el siguiente análisis:

El mecanismo de pensión de la Ley vigente hasta antes de julio de 1997, se basa en la aplicación de un porcentaje directo al salario promedio de las últimas 250 cotizaciones, más incrementos adicionales de acuerdo con las semanas adicionales a las obligatorias (500). El artículo 167 de dicha ley contempla la siguiente clasificación:pension 1973

@ incremento en % por cada SMDF anual excedente 500 semanas cotizadas

La cuantía de una pensión por cesantía en edad avanzada, se calcula de acuerdo a la siguiente tabla:

cuantía de una pensión por cesantía en edad avanzada

Por otro lado, recordemos que en 2001, de acuerdo a un decreto presidencial, las pensiones determinadas bajo la Ley anterior fueron aumentadas en un 11%.

Es importante tener presente que antes de la reforma a la LSS vigente, el tope salarial para efectos de pensión ascendía a 10 SMG del Distrito Federal, por ello, a mediados de 2010, en un caso de controversia, la Corte resolvió que las pensiones otorgadas bajo los términos de dicha Ley, debían ser topadas en dicho sentido. Sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclaró en su página WEB que el tope a considerar debería ser a 25 SMGDF, criterio, por cierto, que no ha sido debidamente publicado para considerarlo legalmente válido.

A partir de la reforma mencionada, el tope salarial ascendió a 15 SMGDF, aumentando un salario mínimo por año hasta llegar a 25, en julio del año 2007. Lo anterior podría llevarnos a un estado de incertidumbre jurídica a todos los futuros pensionados, que nos conduciría a las siguientes interrogantes: ¿Cuál será la posición final del IMSS mientras no tengamos el soporte jurídico adecuado? En caso de que el IMSS consideré el tope de 10 SMGDF, ¿Qué pasará con los fondos recaudados de 11 a 25 salarios?

Pensión según LSS de 1997

Los empleados que empezaron a cotizar a partir del 1º de julio de1997, la única opción que tienen al día de hoy es mantener una estrecha vigilancia de su cuenta individual de retiro y observar la afore que oferte el mejor escenario. Lo anterior permitirá ajustar el ahorro cuantas veces sea necesario a la mejor oferta. Recordemos que la pensión dependerá de los fondos logrados individualmente y el estimado de vida al momento del retiro realizado por la compañía aseguradora.
Partiendo de lo anterior, es importante considerar complementar la pensión, de ser necesario con aportaciones voluntarias o, en su caso, contar con un ahorro secundario en algún esquema previsto por las leyes fiscales.

Inversión deducible a plan de retiro
De acuerdo al Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la inversión efectuada a un plan de retiro es deducible del impuesto anual, por lo que tendríamos como beneficio el efecto de la deducción, más la tasa de interés que otorgue dicho plan, lo anterior siempre y
cuando el ahorro señalado sea retirado con posterioridad a la edad de 65 años.

Conclusión
Partiendo del análisis efectuado, pareciera que básicamente los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Seguro Social antes del 1º de julio de 1997, pudieran tener acceso a un esquema de pensiones generoso. Sin embargo, al no tener un soporte legal claro respecto al tope salarial, este esquema
pudiera no ser el mejor, por lo que muy probablemente más de alguno tendrá que impugnar la resolución final por parte de la autoridad.

De acuerdo a lo expuesto, los dos esquemas presentan riesgos y es necesario contemplar un ahorro complementario que soporte el esquema ofrecido por la autoridad fiscal aplicable. Es muy recomendable contar con un plan híbrido personal (inversión y beneficio definido), lo que permitirá disminuir los riesgos y complementar la oferta prevista por las autoridades fiscales, sobre todo si contemplamos que la propia autoridad permite la deducción en la base anual.

Autor: LCP Daniel Benavides Haro

Para consultar el articulo completo lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Boletín Técnico CCPG

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