Colaboración: L.C. Emmanuel Ramos G.
Con base a la publicación del pasado 24 de enero, se han generado una ola de noticias en relación a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuanto a limitar el cálculo de las pensiones de la Ley de 1973 a 10 veces el salario mínimo.
Lo primero a destacar es que esta situación se generó por una persona que se pensionó antes de 1997 (bajo la ley de 1973), cuando el tope máximo de cotización y de cálculo de las pensiones era de 10 veces el salario mínimo, y recientemente solicitaba su actualización a 25 veces de salario mínimo (que es el tope de cotización vigente), lo cual fue negado en la jurisprudencia.
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Investigadora, consultora y académica
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