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Colaboración: L.C. Emmanuel Ramos G.

Con base a la publicación del pasado 24 de enero, se han generado una ola de noticias en relación a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuanto a limitar el cálculo de las pensiones de la Ley de 1973 a 10 veces el salario mínimo.

Lo primero a destacar es que esta situación se generó por una persona que se pensionó antes de 1997 (bajo la ley de 1973), cuando el tope máximo de cotización y de cálculo de las pensiones era de 10 veces el salario mínimo, y recientemente solicitaba su actualización a 25 veces de salario mínimo (que es el tope de cotización vigente), lo cual fue negado en la jurisprudencia.

Lo siguiente es que esta situación se había presentado en años anteriores y lo que pretendemos es informar a los que ya están gozando de su pensión y a los que se encuentran actualmente inscritos en la modalidad 40.

La anterior Ley del Seguro Social (vigente del 1 de abril de 1973 al 30 de junio de 1997), establecía que, tratándose de los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte, el límite superior del Salario Base de Cotización sería el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

A su vez, las pensiones que se otorgaren por Invalidez, Vejez o Cesantía en edad avanzada, así como aquellas derivadas del fallecimiento del asegurado o pensionado, no excederán del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

La actual Ley del Seguro Social (vigente a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha), establece que el límite superior del Salario Base de Cotización es el equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, dispone que la suma de las cuantías de la o las pensiones que le sean concedidas al asegurado o a sus beneficiarios, no podrá exceder del 100% del salario que sirvió de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.

Como se ha señalado este es un tema que ya había sido presentado en las jurisprudencias 2a./J. 85/2010 de julio de ese año, así como en la 2a./J. 8/2016, de febrero 2016

Al respecto el Alto Tribunal emitió un comunicado de prensa a través del cual hizo diversas precisiones sobre los alcances de la nueva Jurisprudencia:

  • En dicha tesis sólo se reafirma la obligatoriedad para las Juntas Laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la Ley, aun y cuando tal punto no haya sido motivo de excepción puntual en el litigio correspondiente.
  • Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.
  • La nueva jurisprudencia no debe llevar a interpretación diversa y menos a estimar que con ello se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente.

En ese sentido, en aquél entonces el IMSS emitió comunicado oficial sobre esta situación, el cual vale la pena retomar en su totalidad.

“Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones

No. 063/2016

  • El IMSS aclara que la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.
  • Los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.
  • El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la Ley de 1997.
  • El tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social.

Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclara que no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones.

El IMSS no tiene contemplado modificar en forma alguna la manera en la que calcula y/o paga las pensiones que por derecho le corresponden a los trabajadores.

La jurisprudencia 8/2016 no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.

El Seguro Social aclara que los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.

El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos que estableció la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997.

Cabe precisar que lo que resolvió la Suprema Corte es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto.

Finalmente, es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social.”

Con base a lo antes señalado, es importante tomar en consideración lo siguiente:

  1. Las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son obligatorias únicamente para los órganos de impartición de justicia tanto del propio Poder Judicial de la Federación como tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
  2. No se pude dar retroactividad a ninguna ley si esta perjudica al ciudadano.
  3. Sería contradictorio que el IMSS que promueve la modalidad 40 con un tope de 25 UMAS, te hiciera pagar y al final decirte que no sería aplicable los pagos que realizaste, esto se llevaría a juicio y prácticamente se lograría ganarlo.
  4. La jurisprudencia no obliga como tal al IMSS, excepto en los casos en que el solicitante no estuviera de acuerdo en el cálculo, es cuando el IMSS pudiera invocar esta jurisprudencia.
  5. Esta jurisprudencia es aplicable para las personas que se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme lo establecía el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. Actualmente Derogada dicha Ley.
  6. Las pensiones no van a cambiar a partir de hoy.
  7. Los efectos de la sentencia fueron para el quejoso.

Por último y no por eso menos relevante, es que en caso de que se ejecutará esta disposición (situación que se considera en el momento improcedente) realmente solo impactaría a aquellos que ganan más de 10 UMAS y de acuerdo con el Centro de estudio de Finanzas Públicas (CEFP) al 4 de marzo de 2019, en enero de 2019, el salario diario nominal asociado a trabajadores asegurados en el IMSS fue de 372.23 pesos, representó 3.6 veces el salario mínimo, totalmente distante de las 25 UMAS marcadas como tope para las pensiones.
 
 

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