Compilacion de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa que aplican actualmente

A continuación les dejamos una compilación de los Beneficios Fiscales que son validos actualmente en México, esto en base al decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2014. En esta compilación podremos conocer de manera resumida de que trata cada Beneficio o Simplificación de este Decreto.

Fundamento Legal

Art. 39 CFF. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

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Problemas en la Devolución de Impuestos de tu Declaración Anual – Criterios Jurisdiccionales


Si tienes problemas en la Devolución de Impuestos que le solicitaste al SAT puedes considerar uno de los medios alternativos cuando hay negación de la devolución es ir a la PRODECON a levantar queja y le resuelve.

Que son los Criterios Jurisdiccionales? Son aquéllos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por la Prodecon en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5, fracción II de su Ley Orgánica, y que trascienden en beneficio de los derechos de aquéllos.

Anexo criterios de la Prodecon que aplican para las Solicitudes de Devolución:

CRITERIO JURISDICCIONAL 8/2014 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL Y A DEDUCIR INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. De lo dispuesto por los artículos 176, fracciones I, II y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y 238, del Reglamento de la indicada ley, no se desprende, según la interpretación del Órgano Jurisdiccional, la imposibilidad legal de los contribuyentes que únicamente obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de solicitar la devolución del saldo a favor, derivado de la deducción de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, ya que el hecho de que el causante haya presentado declaración anual del ejercicio no trae como consecuencia la pérdida del derecho a la aplicación de deducciones y a la solicitud del saldo a favor, pues para ello debe tenerse en cuenta lo previsto en la fracción IV del primero de los numerales citados, máxime que no existe precepto legal alguno que prohíba a los contribuyentes de que se trata, presentar la declaración anual, ni que establezca la pérdida del derecho a solicitar alguna cantidad a favor por la presentación de dicha declaración. Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2013.

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Calculo de ISR del Regimen de Incorporacion Fiscal – Tratamiento del Impuesto Sobre la Renta RIF

C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

reparto-utilidades-2011_thumb Para determinar el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 de la LISR, los contribuyentes de esta sección determinarán bimestralmente una utilidad restando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

En este sentido, sobre todo para los que hasta 2013 tributaban como REPECOS, el cambio es importante, ya que ahora acumularán todos los ingresos recibidos en efectivo, bienes o servicios por sus actividades empresariales y prestación de servicios, a los cuales se les podrán disminuir solo aquellas erogaciones que resultan ser estrictamente indispensables para la realización de su actividad, cumplan con requisitos fiscales y además no sean considerados expresamente no deducibles, no obstante si hayan sido efectivamente erogados, como puede ser el monto de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47, dependiendo de que si disminuyó la proporción de estos en relación del total de pagos a trabajadores respecto del año anterior.

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Deduccion de Colegiaturas en 2014 – Tabla con Limite por Nivel Educativo

Las colegiaturas aun pueden ser deducibles en 2014, el 26 de diciembre de 2013 se publico en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”. En este decreto se incluye en su articulo 1.8 que los pagos por Colegiaturas que realicen los contribuyentes en 2014 serán deducibles en la declaración anual de Personas Físicas que se presenta en 2015. Este articulo nos dice que serán deducibles las colegiaturas que se paguen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta

A continuación les dejamos la transcripción del Decreto donde se incluye este beneficio fiscal para las Personas Físicas en 2014:

Decreto Beneficio de Deducir las Colegiaturas en 2014 para Personas Físicas

Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

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Nuevos Impuestos para 2014 ISR, IVA y IEPS – Nos deshicimos del IDE y IETU pero…

Como saben elIDE y el IETU ya no se pagaran a partir de 2014, pero los recientes cambios en las leyes fiscales en México abrieron la puerta sino son nuevos impuestos son impuestos que no se pagaban durante 2013. El Congreso de la Unión aprobó este miércoles la miscelánea fiscal, con lo cual quedaron delineados cuáles serán los nuevos impuestos y tarifas para bienes servicios.

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Cambios en las Deducciones para 2014 de Personas Fisicas y Morales – Reforma Fiscal aprobada

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En este articulo les mencionaremos las que se aprobaron en materia de deducciones:

Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos
Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.

Formas de pago de las deducciones
Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero.

Recibos de nómina y honorarios
Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.

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Resumen de la Reforma Fiscal 2014 aprobada por el Congreso de la Union – ISR, IVA, IEPS, IETU e IDE

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Con las diferentes medidas aprobadas, el gobierno federal estima obtener ingresos por $4.4 billones de pesos, que representa un crecimiento del 12.82% con respecto a los ingresos presupuestarios de 2013.

La Ley de Ingresos de la Federación para 2014 estimó un tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar estadounidense (Dls.) de $12.90, una inflación anual del 3%, un precio promedio de barril de petróleo crudo de Dls. $85, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 3.9%, un endeudamiento interno y externo de hasta $570,000 millones de pesos y Dls. $10,000 millones respectivamente, lo que arroja un equivalente al 16% de los ingresos presupuestarios totales. Los ingresos estimados por impuestos, contribuciones de seguridad social y derechos aumentaron 6.25, 4.76 y 2.5%, respectivamente, a diferencia de 2013. Los principales incrementos fueron en el rubro de los impuestos especiales sobre producción y servicios con un 153%, y sobre la renta (ISR) con un 23%.

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Reforma a la Ley ISR, IVA y IEPS 2014 – Iniciativa aprobada por Diputados

El miércoles 16 de octubre de 2013, a altas horas de la noche, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el Dictamen de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del IVA, IEPS, ISR así como la Ley Federal de Derechos. El dictamen será votado en el pleno de la Cámara el jueves 17 de octubre de 2013. No se gravarán los actos de enajenación de casa habitación, ni de hipotecas, renta, o intereses relacionados. Se crea un nuevo impuesto especial que grava la enajenación de alimentos chatarra. Se incrementaron rangos a la tarifa de ISR de personas físicas para llegar hasta una tasa del 35%.

En materia del IVA, con relación a la iniciativa de reformas a dicha ley, se elimina la propuesta de gravar el arrendamiento de casa habitación, los intereses por créditos hipotecarios para a adquisición, reparación o construcción de casa habitación, así como la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, además de la prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos. En relación a la venta del chicle, alimento para mascotas, así como de las mismas mascotas se aprobó que éstas se graven a la tasa general. Asimismo se contempla la homologación de la tasa general del IVA para la zona fronteriza al 16%.

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Calculo del Impacto en el Aumento de ISR para Personas Físicas en 2014

Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.

Por otra parte, se limita de manera significativa la deducción de diversos gastos de tipo personal que llevan a cabo las personas físicas. De aprobarse esta nueva Ley, el monto máximo que una persona podría deducir al momento de presentar su declaración anual equivaldría al mínimo entre 10% de su ingreso anual y dos
veces el salario mínimo general del D.F. elevado al año, actualmente $47,275.

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