A continuación les dejamos una compilación de los Beneficios Fiscales que son validos actualmente en México, esto en base al decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2014. En esta compilación podremos conocer de manera resumida de que trata cada Beneficio o Simplificación de este Decreto.
Fundamento Legal
Art. 39 CFF. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Las colegiaturas aun pueden ser deducibles en 2014, el 26 de diciembre de 2013 se publico en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”. En este decreto se incluye en su articulo 1.8 que los pagos por Colegiaturas que realicen los contribuyentes en 2014 serán deducibles en la declaración anual de Personas Físicas que se presenta en 2015. Este articulo nos dice que serán deducibles las colegiaturas que se paguen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta
Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.