Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.
Por otra parte, se limita de manera significativa la deducción de diversos gastos de tipo personal que llevan a cabo las personas físicas. De aprobarse esta nueva Ley, el monto máximo que una persona podría deducir al momento de presentar su declaración anual equivaldría al mínimo entre 10% de su ingreso anual y dos
veces el salario mínimo general del D.F. elevado al año, actualmente $47,275.
Entre las deducciones autorizadas y sobre las que generalmente las personas físicas realizan gastos, están las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como las primas de seguros de gastos médicos siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, cónyuge o concubina y ascendientes y descendientes en línea recta
- Transporte escolar obligatorio de los descendientes en línea recta
- Aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro (PPR’s) o aportaciones realizadas de forma complementaria en la subcuenta de retiro (Afore) cumpliendo con los requisitos de Ley
- Intereses reales por créditos hipotecarios efectivamente pagados
Estos conceptos en la actualidad representan un apoyo importante para los contribuyentes, pues incentivan el destino de ciertos recursos tanto a temas de previsión y protección patrimonial, como a una mejor planeación financiera mediante el ahorro a largo plazo.
El impacto que pudiera tener en las personas físicas y la limitante en la deducción de gastos, es el siguiente:
Fuente: AON México
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