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Compilacion de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa que aplican actualmente

 

A continuación les dejamos una compilación de los Beneficios Fiscales que son validos actualmente en México, esto en base al decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2014. En esta compilación podremos conocer de manera resumida de que trata cada Beneficio o Simplificación de este Decreto.

Fundamento Legal

Art. 39 CFF. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

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Beneficios Fiscales y Simplificación Administrativa – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Disminución de PTU en Pagos Provisionales (Art.1.1)

  • Disminuir de Utilidad Fiscal (14 Fr. II)
  • Monto PTU pagada en el mismo ejercicio
  • Disminuir en partes iguales
  • Pagos de Mayo-Diciembre
  • Disminuir de manera acumulativa
  • Disminuir Hasta monto Utilidad Fiscal
  • NO recalcular coeficiente de utilidad determinado en los términos de 14 Fr. I.
  • PTU Disminuida No será deducible (Art. 28 Fr, XXVI)

Enajenaciones a Plazo (Art. 1.2.)

  • Cantidades Pendientes de Acumular al 31-Dic-2013
  • Art. 9. Trans. Fr. XI
  • Opción:
  • Aplicar Acumulación Hasta el Cobro (Régimen 2013)
  • Enterar en 3 Ejercicios
    – 33.4% Ejercicio Acumulación Ingreso
    – 33.3% Ejercicio Siguiente
    – 33.3% 2do. Ejercicio Siguiente
  • Pagar ISR Diferido Actualizado
  • Enajenación Doc. Pendientes de Cobro = Acumular Saldo Pendiente

 

Donación de Bienes Básicos a Bancos de Alimentos o Medicinas (Art. 1.3.)

  • Donación Art. 27 Fr. XX
  • Bienes de subsistencia Humana en materia de alimentación o salud
  • A Instituciones Autorizadas para recibir donativos deducibles
  • “Bancos de Alimentos o Medicinas”
  • Deducción Adicional 5% del Costo de Ventas de la mercancía
  • Siempre que:
    – Margen de Utilidad Bruta Igual o Superior al 10%
    – Margen Menor: Deducción Adicional se reducirá al 50% del Margen

Arrendamiento Aviones a Residentes en Extranjero (Art. 1.4.)

  • Contribuyentes Res. En México
  • Utilicen Aviones con Concesión o Permiso Gob. Fed. Para ser explotados comercialmente
  • Utilizados en transportación de pasajeros o bienes
  • Uso o Goce otorgado por Residentes en Extranjeros sin EP
  • Contrato se establezca que el ISR que se cause (158 6º.P LISR) sea cubierto por Residente en México
  • Estímulo: Crédito Fiscal del 80% del ISR causado
  • Acreditable vs ISR a Retener y Enterar

Empleadores de Personas con Discapacidad (Art. 1.5)

  • PF o PM que empleen a personas
    – Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o mas de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
  • Deducir de Ingresos Acumulables
  • 25% Salario efectivamente pagado
  • Sirva de base para calcular ISR (96 LISR)
  • Cumplir con Obligaciones LSS y Obtener Certificado de Discapacidad expedido por IMSS
  • No aplicar 186 LISR

Crédito Fiscal a Proyectos Cinematográficos (Art. 1.6)

  • Art. 189 LISR
  • Aportaciones efectuadas a proyectos de Inversión Cinematográficos Nacionales o Distribución de Películas
  • Aplicar Crédito Fiscal Autorizado
  • Contra Pagos Provisionales de ISR

Estímulo de Deducción Colegiaturas (Art. 1.8)

  • Estímulo Fiscal a Personas Físicas Residentes en el País
  • Ingresos Título IV LISR
  • Disminuir del RF art. 177 LISR
  • Pagos por Servicios de Enseñanza
    – Contribuyente
    – Cónyuge o Concubina
    – Ascendientes o Descendientes en Línea Recta
    – No perciban + 1 SMGAG Anual
  • Pagos a Instituciones Educativas Privadas que tengan Autorización o Reconocimiento Oficial de Estudios según LGE
  • Cubrir Servicios de Enseñanza
  • No Aplicables:
    – No destinado a costear educación
    – Cuotas de Inscripción o Reinscripción ** Separar en CF Montos **
    – Reciban becas u Otro Apoyo económico hasta por dicho monto
  • Adoptados: Se consideran descendientes en Línea Recta
  • Forma de Pago
    – Cheque Nominativo del Contribuyente
    – Traspaso de Cuenta (Inst. Crédito o Casa Bolsa)
    – Tarjeta de Crédito, Débito o Servicios
  • Documentación con Requisitos Fiscales
    – Efectivamente pagadas en el año a Instituciones del País.
    – Si se recupera parte de dichas cantidades, estímulo por la diferencia no recuperada.

Limite Anual Deducción Colegiaturas (Art. 1.10)

Nivel Educativo y Límite Anual Deducción

  • Preescolar $ 14,200
  • Primaria $ 12,900
  • Secundaria $ 19,900
  • Profesional Técnico $ 17,100
  • Bachillerato o Equivalente $ 24,500

Cuando se realice en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a 2 niveles educativos distintos, disminuir el que corresponda a monto mayor. No aplica Limitante Art. 151 LISR (10% Ingreso o 4 SMGAG Anual)

Estímulo Autotransportistas (Art. 1.11)

  • PM o PF dedicadas preponderantemente a ….
  • Autotransporte Terrestre de Carga o Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano
  • Deducir 8% Ingresos propios Sin Documentación siempre que
    – Gasto Efectivamente erogado en Ejercicio Fiscal
    – Efectúen pago por ISR Anual del 16% sobre Monto Deducido (Definitivo= No Acreditable Ni Deducible)
    – Coordinados o PM que tributen por cuenta de Integrantes: Efectuar pago de Impuesto por cuenta de los mismos
    – Pagos Provisionales del 16% de Monto Deducido (Acreditar PPr del mismo ejercicio)
  • Deducción debe disminuirse del Monto de Restar al Total de Ingresos Acumulables las deducciones Autorizadas (por las que no se aplican facilidades)
  • Si Deducciones por las que no se aplican facilidades son Mayores a Ingresos Acumulables (Pérdida) NO existe facilidades
  • No aplicable cuando
    – Presten preponderantemente servicios a Partes Relacionadas (Nacionales o Extranjeras)

Subsidio al Empleo (Art. 1.12)

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No Constancias de Retención de ISR e IVA (Art. 1.13)

  • PM obligadas a efectuar Retención de ISR e IVA
    – Honorarios
    – Arrendamientos
  • Optar por NO proporcionar Constancia de Retención
  • Siempre que Prestador o Arrendador expida CFDI
    – Cumpla con Requisitos 29 y 29-A CFF
    – Se señale expresamente el impuesto retenido
  • PF podrán considerar el CFDI como Constancia de Retención
  • NO se libera de efectuar en tiempo y forma la retención y entero y la presentación de declaraciones informativas

No Declaración de Intereses por Personas Físicas (Art. 4º. Trans.)

  • PF obligados a Acumular a sus Demás Ingresos
  • Intereses (Tit. IV Cap. VI)
  • Optar por NO declarar en Declaración Anual los montos percibidos
  • Consideren Retención ISR como Pago Definitivo
  • Manifestar expresamente en campo correspondiente de declaración

Beneficios Fiscales y Simplificación Administrativa – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Importadores o Enajenantes de Jugos (Art. 2.1)

  • Los importadores o Enajenantes de …
  • Jugos, Néctares, Concentrados de Frutas o Verduras, Productos de beber en los que la leche sea el componente combinable, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes, yogur, etc.
  • Agua No gaseosa en envases menores a 10 lts.
  • Estimulo 100% IVA por Importación o Enajenación
  • Siempre que NO se traslade
  • El IVA pagado por gastos o inversiones es acreditable.
  • NO aplicable en productos preparados para su consumo en lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten instalaciones, para llevar o entrega a domicilio

No presentación Información de IVA en Declaración de ISR (Art. 2.2)

  • Señalada en Art. 32 Fr. VII
  • Si se Presenta Mensualmente DIOT (32 Fr. VIII)

Prestadores de Servicios Congresos, Exposiciones, etc. (Art. 2.3.)

  • Congresos, Convenciones, Exposiciones o Ferias en Territorio nacional
  • Empresas Hoteleras que presten servicios a turistas extranjeros
  • Otorgamiento de uso o goce temporal de Centros de Convenciones y Servicios Complementarios
  • Estímulo= 100% IVA por pagar por dichos servicios
    – Acreditable vs. IVA a pagar
  • No se traslade al receptor el servicio
  • Procede Acreditamiento por Bienes, Servicios y Actividades estrictamente indispensables
  • No comprendidos los “Viajes por Incentivos”
  • Definición de Conceptos
    – Servicio de Hotelería (Se incluyen los proporcionados a extranjeros desde una noche anterior y hasta una noche posterior al evento)
    – Servicios Complementarios (Incluye alimentos y bebidas en forma grupal)
    – Congreso, Convención, Exposición, Feria, Organizador, etc…
  • Requisitos Prestador…
  • Servicios de Hotelería y Conexos
  • Inscribirse como Empresa Exportadora de Servicios de Hotelería
  • Recibir pagos mediante Tarjeta de Crédito Expedida en el Extranjero
    – Podrán recibir mediante transferencia provenientes de Instituciones Financieras del Extranjero
    – Intermediación Agencias= Pagados por estas a nombre de los turistas extranjeros vía cheque nominativo o transferencia bancaria
  • Contratación de Servicios realizada por los Organizadores
  • Conservar documentos
    – Contrato, Lista de Turistas, Copia de pasaporte y Documento Migratorio, Registro de huéspedes, Copia del pagaré de pago de servicios TC Extranjero
  • Otorgamiento o Uso Temporal de Centros de Convenciones y Exposiciones
  • Inscribirse como Empresa Exportadora de Servicios de Convenciones y Exposiciones
  • Expedir comprobante a nombre del Organizador
  • Contrato por escrito
  • Recibir pagos mediante Tarjeta de Crédito Expedida en el Extranjero
    – Podrán recibir mediante transferencia provenientes de Instituciones Financieras del Extranjero
  • Conservar Copia pagaré o Estado de Cuenta.

Beneficios Fiscales y Simplificación Administrativa – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Factores de Conversión Kilogramos a Litros (Art. 3.1.)

  • Propano (1.19763) Butano (1.7153)

Importadores o Enajenantes Turbosina (Art. 3.2)

  • Estímulo 100% IESPS Importación o Enajenación
  • No trasladado

Importadores o Enajenantes de Chicles o Gomas de Mascar (Art. 3.3.)

  • Estímulo100% IESPS
  • No trasladado
  • (Solo afectos al IVA)

IESPS Alimentos Alta Densidad Calórica (6º Tr.)

  • Botanas, Confitería, Chocolate, Flanes, Pudines, Dulces de Frutas, Helados, Nieves, etc.
  • Tasa 8%
  • Enajenación durante Noviembre y Diciembre 2013
  • Aplicar Disposiciones a 2013 (No afectos)
  • Siempre que:
    – Pagos se cobren efectivamente en Ene14 (Nov13) Feb14 (Dic13)
    – Bienes se hayan entregado en 2013
    – Se consideren Ingresos de 2013 para ISR y IETU
    – % que representen Nov13+Dic13 respecto al año NO Excedan del % Promedio de los 3 ejercicios anteriores al cálculo

DERECHOS

Derechos Minería (4.1.)

  • Arts. 268 y 270 LFD (Anuales)
    – Opción de Realizar Pagos Provisionales Trimestrales
    – Día 17 Abr, Jul, Oct y Ene
  • Derecho Especial
    – 7.5% Sobre Diferencia Ingresos (-) Deducciones
  • Derecho Extraordinario
    – 0.5% por Ingresos derivados de enajenación de Oro, Plata y Platino

Estímulo Tratamiento Aguas Residuales (Art. 4.2.)

  • Contribuyente con planta de tratamiento de aguas residuales
  • En procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar calidad de descargas
  • Siempre y cuando estén exentos del pago de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales
  • Acreditar vs Derecho a cargo por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales …

Estímulo Tratamiento Aguas Residuales (Art. 4.2.)

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Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa – CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Plazo Pagos Provisionales (Art. 5.1.)

  • Declaraciones Provisionales o Definitivas de impuestos Federales a mas tardar 17 del mes siguiente
  • Presentar a mas tardar el día que a continuación se señala

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No Aplica la Extensión de Plazo… (Art. 5.1.)

  • Supuestos 32-A CFF, y los que opten por Dictaminar
  • Obligados a Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal (32-H)
  • Sujetos o entidades RISAT Art. 20 Apartado B Fracc. I, II, III y IV (Grandes Contribuyentes)
  • Federación y Entidades Federativas
  • Organismos Descentralizados y Empresas de participación Estatal Mayoritaria de Federación y Entidades Federativas
  • Fondos o fideicomisos (Entidades Federativas) que tengan carácter de entidades paraestatales
  • Partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidas
  • Integradas e Integradoras del Cap. VI Tit. II LISR

DISPOSICIONES COMUNES

Disposiciones Comunes (Cap. 6)

  • La aplicación de Estímulos que consistan en Créditos Fiscales que se apliquen vs Impuestos Federales (6.1)
    – Si Genera Excedente = No Devolución o Compensación
  • No Ingreso Acumulable ISR (6.2)
  • SAT expedirá Reglas (6.3)
  • Se releva Obligación de Aviso (25 CFF) salvo que en forma expresa es establezca en estímulo (6.4)
  • Los Beneficios del Decreto y Otros Decretos emitidos por Ejecutivo, proceden cuando se cumpla con información solicitada por el SAT (6.5.)

TRANSITORIOS

  • Decretos que quedan sin Efecto (2º. Trans)
  • Decretos Ejecutivos en materia de ISR, IVA, IESPS, ISAN,
  • Disposiciones Administrativas que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Decreto

Decretos que SIGUEN en vigor (Art. 3º. Tr.)

I. Establecidos en Decretos en materia de Aduanera o Comercio Exterior
II. Regularización de ISPT Estados y Municipios. (05Dic08) Hasta 31Dic14
III. Concesionarios de Radio y TV (10Oct02)
IV. Autores Obras Plásticas (31Oct94, 28Nov06, 05Nov07)
V. Chatarrización, (30-Oct-03, 12-Ene-05, 12-May-06, 28-Nov-06, 04-Mzo-08)
VI. Donatarias (26May10, 12Oct11) Hasta 31Dic15
VII. Estímulos Industria Maquiladora y Servicios de Exportación (26Dic13) A partir de 01Ene14

Régimen de Incorporación Fiscal RIF (Art. 7º. Tr.)

  • PF que opten por RIF y que Únicamente realicen Actividades con Público en General
  • Cumplan con demás requisitos
  • Estímulo= 100% del IVA a Pagar
    – No se traslade IVA y No se Acredite IVA pagado
  • Estímulo = 100% IESPS a Pagar
    – No se traslade IESPS y No se Acredite IESPS pagado

Que fue lo que No apareció…

  • Disminución de Deducción Inmediata en Pagos Provisionales (1.2)
  • Arrendamiento de Remolques o Semirremolques Importados Temporalmente (1.5)
  • Deducción Inmediata de Inmuebles en Zonas Históricas Enajenación de Inmuebles en Zonas Históricas (1.10)
  • Arrendamiento de Automóviles (1.15)
  • Retención de IVA a Proveedores Nacionales (3.1)
  • Venta Locales Comerciales a Repecos (5.2)
  • No Obligación de Dictamen Fiscal e IMSS (7.1.)

Fuente: IMCP  y DOF 26-12-2013

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