La existencia o no de la relación laboral en las empresas puede llegar a ser muy delicado sobre todo cuando se esta llevando a cabo algún juicio laboral, la manera mas conocida de tener una relación laboral es en base a un contrato donde estipule que la persona efectivamente esta laborando desde tal día, haciendo determinadas tareas y recibiendo remuneración por su servicio subordinado.
Pero y si no existió Contrato ni nada?
La clave esta en el análisis del Articulo 20 de la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
En dado caso de que la relación laboral se de se considera que el trabajador esta contratado.
ASIMILADOS Y COMISIONISTAS: En dado caso de que la autoridad determine que existe relación laboral y que sea el caso que el empleado este como asimilado o comisionista, deberán de pagar los impuestos que se debieron haber pagado, sobre todo los del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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