Reparto de Utilidades 2013 – Cuando de entrega la PTU y el Proceso?

reparto de utilidades 2013Para los trabajadores que laboraron en 2012 en una empresa que obtuvo utilidad fiscal en su declaración anual debe exigir su derecho de recibir el Reparto de Utilidades o la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (PTU) este 2013, en México las empresas no están acostumbradas a repartir las utilidades por lo que es necesario que los trabajadores lo exijan a sus patrones, para esto les dejo el proceso que debe de cumplir el patrón para que el reparto se de oportunamente.

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El cumplimiento de esta obligación por parte de los patrones puede enumerarse en una serie de etapas que todos deben considerar para la correcta distribución de las utilidades, y estas son:

  • 1 Identificar si el patrón tiene la obligación legal de distribuir utilidades a sus trabajadores. No hay un plazo previsto en la ley; sin embargo, se deberá tomar en cuenta que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR), están obligadas a participar de sus utilidades a sus empleados; no obstante, se deben considerar los casos de excepción a que se refiere el apartado A, fracción IX, inciso d) de los artículos 123 constitucional y 126 de la LFT.
  • 2 Presentación por el patrón de la declaración anual.
    • Dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio, en el caso de personas morales que tributan conforme al título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    A más tardar el 15 de febrero de cada año, tratándose de personas morales con fines no lucrativos.
    Abril del año siguiente, en el caso de personas físicas que tributan en el régimen de actividad y empresarial y servicios profesionales, en el Régimen Intermedio y de arrendamiento.
  • 3 Entrega a los trabajadores copia de la declaración anual. Los anexos de la anual quedan a disposición de los trabajadores en las oficinas de la empresa y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) durante un término de 30 días. En un término de 10 días a partir de la fecha de presentación de la anual.
  • 4 Integración de la Comisión Mixta y entrega, por el patrón a la comisión, de la lista de asistencia y la lista de raya y los demás elementos de que disponga (señalados más adelante) con el objeto de comprobar la existencia de los trabajadores. Aunque la LFT no contempla ningún plazo, se recomienda se conforme dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores copia de su declaración anual. Una vez integrada la comisión se sugiere que el patrón entregue la documentación e información de los trabajadores a la brevedad, ya que con esta información la comisión elaborará el proyecto de reparto de utilidades.
  • 5 El sindicato o la mayoría de los trabajadores podrán formular observaciones a la declaración anual, ante la SHCP. Dentro de los 30 días, contados a partir de la entrega de la copia a los trabajadores.
  • 6 Publicación por la comisión del proyecto de reparto de cada trabajador.
  • 7 Formulación por cada trabajador de las observaciones que juzgue convenientes. Dentro de un término de 15 días a la fecha en que se dio a conocer a los trabajadores el proyecto de reparto.
  • 8 Resolución de la comisión. Dentro de un término de 15 días a la fecha en que se formularon las objeciones.
  • 9 Pago de las utilidades por parte de la empresa a los trabajadores que se presenten a cobrarlas. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
  • 10 La SHCP dicta resolución, la cual no podrá ser recurrida por los trabajadores.
  • 11 El patrón deberá dar cumplimiento a la resolución y, en caso de que aumente el monto de la utilidad gravable, se hará el reparto adicional. Dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la SHCP.

Cuando tiene el Patrón la obligación de hacer el Reparto de Utilidades?

En términos del artículo 516 de la LFT, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, por tanto, el derecho de los trabajadores para
reclamar el pago de utilidades prescribe en un año a partir del 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para los patrones personas físicas.

En ese sentido, y como mencionamos en el cuadro que antecede, el artículo 122 de la LFT señala que el reparto se deberá realizar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR del ejercicio, esto es:

Persona Fecha límite para presentación de anualPeriodo de pago de PTU generada en 2012
Moral31 de marzo de 20131 de abril al 30 de mayo de 2013
Física30 de abril de 20131 de mayo al 29 de junio de 2013

Fuente: e-PAF

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