Cometen el delito de defraudación al Seguro Social los patrones que con engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las Cuotas Obrero-Patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
El delito de defraudación se sancionará con prisión de tres meses hasta nueve años, dependiendo del monto de lo defraudado. En caso de que no se pueda identificar la cuantía del fraude, la pena podría ser hasta de dos años.
Se considera delito calificado cuando los patrones, a sabiendas, omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores. En este caso, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación quien a sabiendas:
- Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto,
- Manifieste datos falsos para obtener la devolución de Cuotas Obrero-Patronales,
- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal o
- Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.
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También serán sancionados con prisión de tres meses a tres años los patrones que:
- No formulen avisos de inscripción o lo hagan con datos falsos, evadiendo el pago de las Cuotas Obrero-Patronales en un porcentaje de 25% o más.
- Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la suspensión, término de actividades, clausura, cambio de razón social, modificación de salario, actividad, domicilio, sustitución patronal, fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro.
- Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros con diferentes contenidos.
- Oculten o alteren los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa, que conforme a Ley están obligados a llevar.
Se reputará como fraude el obtener, así como el propiciar la obtención de prestaciones y servicios, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante engaño, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Para proceder penalmente será necesario que el Instituto formule la querella correspondiente, con independencia del estado que guarde el procedimiento administrativo, en su caso.
Fundamento legal: Capítulo III del Título sexto de la Ley del Seguro Social. IMCP.
Fuente: Revista Veritas Octubre 2012

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