En muchas ocasiones, como contadores, pensamos que basta con
entregar al cliente el cálculo del ISR anual a pagar para que cumpla con la obligación; sin embargo, también es necesario asegurarnos de que entienda qué debe hacer para realizar el pago correctamente y, en su caso, cómo puede
recuperar un saldo a favor. Por ello, a continuación se presenta la siguiente información.
¿Cómo se pagan los impuestos cuando en la declaración anual de ISR resulta un saldo a cargo, tanto para personas físicas como para personas morales?
A través de transferencia electrónica de fondos desde el portal del banco donde tengan su cuenta:
- Todas las personas morales.
- Personas físicas con actividades empresariales que en el año anterior hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 2’421,720 pesos.
- Personas físicas con actividades distintas a las empresariales, actividades profesionales (honorarios) y arrendamiento de inmuebles que hayan obtenido en el año anterior ingresos iguales o superiores a 415,150 pesos.
- Personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, que además obtengan otros ingresos distintos a salarios, siempre que la suma exceda de 400,000 pesos.
Opcionalmente, las personas físicas que tengan a cargo ISR o IETU o que requieran acreditar IDE pueden hacer el pago en ventanilla bancaria mediante la hoja de ayuda que genera el DeclaraSAT, o la Declaración automática.
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