Cálculo y pago de aguinaldo a servidores públicos de dependencias de gobierno 2011

Publicado Actualizado por ContadorMx 3 min de lectura


Hoy, en el Diario Oficial de la Federación, se decretó la mecánica que deberán seguir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cálculo y pago del aguinaldo en 2011.

Los trabajadores de gobierno tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna, del cual se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero. (Art. 42 BIS LFTSE, 123 Const.)

¿A quiénes les darán este aguinaldo? Son sujetos de las disposiciones del presente decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:

I. Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:

  • El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional.
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero.
  • El personal militar en activo.
  • Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas.
  • Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, así como los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.

¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año? No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:

  • Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos quinto y sexto de este Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren.
  • El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

Fuente: DOF.

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