Hoy, en el Diario Oficial de la Federación, se decretó la mecánica que deberán seguir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cálculo y pago del aguinaldo en 2011.
Los trabajadores de gobierno tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna, del cual se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero. (Art. 42 BIS LFTSE, 123 Const.)
¿A quiénes les darán este aguinaldo? Son sujetos de las disposiciones del presente decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:
I. Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
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