Skip to main content

Contador Mx Te recomienda

La facturación electrónica es un tema que tanto Personas Físicas como Morales tendrán que seguir analizando ya que si bien es cierto durante el presente ejercicio
quienes tuvieron ingresos de hasta $ 4’000,000.00 pudieron optar por la emisión de facturas con Código Bidimensional; sin embargo el que el empresario inicie con este esquema de facturar electrónicamente le viene a dar a su empresa una mejor imagen ya que representa la modernidad y la oportunidad que tienen para presentarse ante sus Clientes como una empresa moderna y a la vanguardia aún cuando la autoridad fiscal ha otorgado este beneficio.

Cabe señalar que las facturas en papel se podrán seguir utilizando hasta que concluya su vigencia; sin embargo es recomendable incorporar en los registros de la Compañía esta modalidad lo cual les permitirá reducir costos.

Pero hablando de reducción de obligaciones fiscales les dejo el siguiente planteamiento.

¿Si emito comprobantes impresos con CBB es necesario presentar algún reporte periódico al SAT?
No, la regla II.2.6.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 publicada el 1 de julio del 2011, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

Expedición de comprobantes fiscales impresos
II.2.6.1.1. Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 134/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:

  • I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
  • II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  • III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
  • IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  • V. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano..

Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29, séptimo párrafo del CFF.

CFF 29, 29-A

Información mensual de emisores de CFD

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV, de la regla II.2.23.4.1., los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del
mes siguiente a aquél del que se informa.

Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.4.4., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.4.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.

Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.

CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.4.1., II.2.23.4.4.
Publicada 24 mayo 2011 4ta Resolución miscelánea 2010

Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI II.2.23.4.1.
De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

I.2.7.2.1. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de servicios de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

CFF 29

Generación del CFDI

II.2.5.1.1. Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.

Nota: Dejo a consideración la decisión de tomar CBB’s, CFD’s o CFDI’s solo debe analizar cual es la mejor opción para su negocio y si la elaboración de los comprobantes no le quitara demasiado tiempo.

Contador Mx Te recomienda

Dejanos tu comentario

3x2

EN TODOS LOS CURSOS

¡Aprovecha el mes de ContadorMx, hasta el 31 de mayo de 2025!

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código