Ajustes en el consumo de energía eléctrica a usuarios de CFE (incertidumbre jurídica)

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En la actualidad los usuarios del servicio público de energía eléctrica, se encuentran frente a un vacío de administración de justicia, ya que los Órganos del Poder Judicial de la Federación, no logran ponerse de acuerdo sobre la vía que resulta procedente para combatir los ajustes en el consumo de energía eléctrica, determinado dentro de las ordenes de verificación que emite la CFE, en uso de la facultad que tiene en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

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Contabilidad Electrónica – ¡Conoce la fecha límite para su envío y evita multas!

calendario fiscal 2017


“No hacer nada por miedo a cometer
un error es ya un error”.
Darlene Criss

El tema no es menor ya que el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el pasado mes de abril de 2016, que del universo de contribuyentes obligados a enviar contabilidad electrónica, solamente el 5% había cumplido.

Por ello y con la finalidad de incentivar que los contribuyentes se pongan al día con esa obligación, lanza el artículo Transitorio Trigésimo Quinto, contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y su anexo 19, publicada el 23 de diciembre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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¿Certificados de Sello Digital cancelados? ¡Desbloquéelos en 3 días, Impugnando!

escrito libre socios y accionistas SAT

«Si no hubiera quienes triunfan contra toda probabilidad,
creo que todo el mundo renunciaría»
Steve Jobs

            La reforma fiscal 2014, que entró en vigor el 1° de enero del mismo año, introdujo el artículo 17-H, fracción X al Código Fiscal de la Federación, que faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para cancelar los certificados de sello digital que emita, cuando el contribuyente incurra en las siguientes conductas:

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¡Prácticas abusivas de las autoridades fiscales! – ¿Que debo hacer como profesional de la contaduría ante ellas?

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El contexto fiscal actual, exige profesionistas de la rama de la contaduría pública multidisciplinarios, esto es, apartados de la vieja escuela de velar únicamente por el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a que son afectos los clientes a los que le prestan sus servicios profesionales sea como profesional independiente o laborando dentro del ente económico en cuestión.

Lo anterior, se antoja difícil dada la complejidad que existe en México para el debido cumplimiento del marco fiscal (lo que en esencia es sencillo, la autoridad fiscal con sus disposiciones lo hace cada día más complejo), sin embargo, quien logre impregnarse de este atributo, podrá desarrollar el instinto analítico requerido para detectar una mala práctica de la autoridad fiscal, cuando esta se le presente, con ello sumara un valor agregado a la prestación de sus servicios profesionales. (Que contribuyente físico o moral no gusta contar con un equipo de trabajo que proteja sus intereses).

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¿Cuándo es ilegal una multa que se impone en ejercicio de facultades de comprobación?

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Los pequeños actos que se ejecutan son mejores que todos aquellos grandes que se planean.

– George E. Marshall.

Es por todos nosotros conocido, como especialistas en materia fiscal que los artículos 40 Párrafo Primero, Fracción II y Segundo, 42 Primer Párrafo, 70, 85 Fracción I y 86 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, facultan a las autoridades fiscales para imponer a los contribuyentes, multa por el incumplimiento de proporcionar información o documentación solicitada con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que ejerzan, requerimiento que se realiza mediante el oficio de requerimiento de información o documentación, Orden de Visita o bien en el Acta Parcial de Inicio que para tal efecto se levanta, multa que a la fecha actual (noviembre de 2016), puede ascender a la cantidad de $15,430.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), que resulta la multa mínima actualizada.

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Evita un embargo del SAT – ¿Cómo Garantizo el Interés Fiscal?

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Por garantía del interés fiscal debemos entender el acto jurídico por medio del cual los contribuyentes, aseguran el cumplimiento de la obligación, como en el caso el pago de un crédito fiscal. La garantía tiene como propósito que el fisco se encuentre protegido y pueda cobrarse, haciendo efectivas las garantías otorgadas, si el contribuyente llegara a perder el juicio.

Ahora bien, cuando con motivo de sus facultades de comprobación el fisco determina un crédito fiscal (adeudo), en contra de un contribuyente, la ley exige que este, sea garantizado dentro de los plazos de ley. (Artículos 142, 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación).

Así, tenemos que la garantía del interés fiscal debe concebirse como una obligación ineludible (aunque en algunos casos en la experiencia del que escribe, mediante la interposición de ciertos recursos se da el caso de manejar un asunto sin garantizar), que tiene el contribuyente de satisfacer el interés fiscal, ello con la finalidad de evitar el embargo de bienes por parte de la autoridad fiscal de forma coactiva, que además resulta arbitraria por que no respetan el orden que establece la ley, ni se le concede el derecho que tiene a señalar bienes para embargo.

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Contratos de Mutuo y Pagares “Fecha Cierta”: presuntos ingresos determinados por la autoridad fiscal (son préstamos)

contrato de mutuo pagare

Debemos obrar como hombres de pensamiento;
debemos pensar como hombres de acción.
Henry Bergson.

La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de abril de 2016, al dictar la tesis VII-P-2aS-1024, determino que dada la naturaleza de un contrato de mutuo, no obstante ser documento privado, no es aquella de las que la legislación exija para su existencia, validez y eficacia su registro o certificación notarial, entonces, el mismo puede tener la eficacia correspondiente dentro de un juicio en los que se exhiban para acreditar que los ingresos determinados de manera presuntiva por la autoridad dentro de una facultad de comprobación fueron prestamos, si además existe correspondencia entre los depósitos bancarios, los registros contables y los citados contratos así como el vínculo entre los diversos títulos de crédito y los acuerdos de voluntades aludidos.

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Defensa Fiscal de Visitas Domiciliarias, Cuide que el Objeto de la Orden no sea Rebasado

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Cuando la idea ha sido transmitida, poco importan las
palabras que le han servido de escolta.
Zhuangzi.

 

 

Dada la importancia del tema debe replicarse una y otra vez, cuantas veces sea necesario que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, conforme a la doctrina, marco legal y criterios de corte como fuente formal de derecho, son facultades discrecionales y regladas.

I.- Regladas porque su cumplimiento es inexcusable sin que exista la posibilidad entre actuar o no actuar, pues la propia ley exige imperativamente su acatamiento. Por lo que en dicho contexto la autoridad se encuentra obligada a respetar puntualmente lo que le ordena la Ley, sin ir más allá de su naturaleza y espíritu. Y por su parte el gobernado sepa a que atenerse.

II.- Discrecionales porque la autoridad cuenta con la posibilidad de actuar o decidir entre una o más opciones y ejercer libre, pero prudencialmente, sus atribuciones, siempre con apego o de cara al objetivo por el que la ley le concede esa facultad.

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Aviso de suspensión de actividades de una Persona Moral – No imposibilita las facultades de comprobación del SAT

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Divide las dificultades que examines en tantas
partes como sea posible, para su mejor solución.

El pasado 19 de Agosto de 2016, en el portal electrónico del Semanario Judicial de la Federación, fue publicada la tesis aislada numero I.1o.A.129 A (10a.), de la Décima Época, con número de Registro: 2012332, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): (Administrativa), la cual señala entre otras cosas que la presentación del Aviso de Suspensión de Actividades de la PM, no imposibilita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, lo anterior debido a que dicho tribunal al realizar la interpretación sistemática de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, advirtió que aunque estos, no contemplan en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que regula sus efectos, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo establece expresamente.

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