Divide las dificultades que examines en tantas
partes como sea posible, para su mejor solución.
El pasado 19 de Agosto de 2016, en el portal electrónico del Semanario Judicial de la Federación, fue publicada la tesis aislada numero I.1o.A.129 A (10a.), de la Décima Época, con número de Registro: 2012332, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): (Administrativa), la cual señala entre otras cosas que la presentación del Aviso de Suspensión de Actividades de la PM, no imposibilita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, lo anterior debido a que dicho tribunal al realizar la interpretación sistemática de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, advirtió que aunque estos, no contemplan en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que regula sus efectos, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo establece expresamente.
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