“No hacer nada por miedo a cometer
un error es ya un error”.
Darlene Criss
El tema no es menor ya que el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el pasado mes de abril de 2016, que del universo de contribuyentes obligados a enviar contabilidad electrónica, solamente el 5% había cumplido.
Por ello y con la finalidad de incentivar que los contribuyentes se pongan al día con esa obligación, lanza el artículo Transitorio Trigésimo Quinto, contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y su anexo 19, publicada el 23 de diciembre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el citado artículo transitorio que analizamos como ya se dijo contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y su anexo 19, se establece lo que resulta una nueva “pero definitiva” prórroga para que aquellos contribuyentes que al 1° de enero de 2107, no hayan cumplido con llevar y enviar su contabilidad electrónica por él periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, lo verifiquen a más tardar el 30 de abril del 2017.
Se indica que es una definitiva prórroga, debido a que la autoridad, considera que ya no cuenta con ningún impedimento de naturaleza legal para después del 30 de abril de 2017, pueda dar inicio con la aplicación de las medidas coercitivas (multas) previstas en los artículos 81, fracción XLI y 82, fracción XXXVII del Código Fiscal de la Federación, tendientes a obligar a todos aquellos contribuyentes que aún no han cumplido con esta nueva obligación a que se pongan al día.
Cabe recordar que el vigente artículo 81, fracción XLI, del Código Fiscal de la Federación, establece a saber 5 motivos de infracción relacionados con la obligación de llevar y enviar la contabilidad por medios electrónicos, los que son:
- a).- No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello;
- b).- Ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales;
- c).- No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código;
- d).- Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura y,
- e).- Ingresarla a requerimiento de la autoridad.
Por su parte el diverso artículo 82, fracción XXXVII del Código Fiscal de la Federación, contempla como multa la cantidad de $5,000.00 a $15,000.00, por cada una de las obligaciones omitidas, de las contenidas en el artículo 81, fracción XLI del multicitado Código Fiscal.
De tal suerte estimado lector que deberá tener el 30 de abril del 2017, como fecha límite para regularizar el llevar y enviar su contabilidad por medios electrónicos, por él periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, (para el caso de que se encuentre en el supuesto de incumplimiento).
Sin embargo antes de hacerlo, también debe considerar que esta nueva prórroga, no es producto de la casualidad, tenga presente a manera de antecedente, que por un lado esta nueva obligación se introdujo en la reforma fiscal que entro en vigor el 1° de enero de 2014, con la reforma al artículo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, sin que en ella, se contemplara en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, infracción alguna, como consecuencia el diverso artículo 82 del referido Código, mucho menos contemplo sanción por la omisión de llevar y enviar la contabilidad en medios electrónicos.
No fue sino hasta la reforma al Código Fiscal de la Federación que entro en vigor el 1° de enero de 2016, que se incluyó en el artículo 81 del referido Código la fracción XLI, que introdujo la infracción para el caso de incumplimiento de esta nueva obligación, como consecuencia de ello, el diverso artículo 82 del referido Código, también fue modificado para incluir la fracción XXXVII, que contempla como sanción económica la cantidad de $5,000.00 a $15,000.00, por cada una de las obligaciones relacionadas con la contabilidad por medios electrónicos que se omitan.
Así mismo, los abogados que interpusimos amparo contra Leyes sobre esta nueva obligación de llevar y enviar E-Conta, con fecha 28 de octubre de 2016, obtuvimos el dictado favorable de la Tesis de Jurisprudencia numero 2a./J. 148/2016 (10a.), de la Décima Época, Registro: 2012921, Instancia: Segunda Sala, Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Página: 699, que declara inconstitucional el anexo 24 de la RMF 2015, la transcribo para enriquecer mi análisis.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Al establecer las reglas de estructura planteadas dentro del estándar de los formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, la autoridad administrativa dispuso que el contribuyente que utilice dicho estándar deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3. Lo que significa que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema; lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca, ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos lineamientos emitidos «por una comunidad internacional» y no por una autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación. Máxime que, al establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la obligación de hacerlo en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la forma de operar los formatos establecidos al efecto, lo cual no se hizo, ya que al ingresar a la página de internet http://www.w3.org., se advierte que su contenido está en el idioma inglés; de ahí que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Tesis de jurisprudencia 148/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
De lo que se desprende que opte por regularizarse al 20 de abril de 2017, o no, por lo que respecta al periodo comprendido del 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, el SAT, legalmente no puede obtener el pago de cantidad alguna por concepto de multas por incumplimiento a la obligaciones de llevar y enviar la E-Conta, porque violaría el principio de no retroactividad de la Ley y de Tipicidad, al no estar contemplada en la Ley infracción alguna por estas obligaciones, (lea el diverso artículo que un servidor elaboro, al cual puede acceder entrando al siguiente enlace: Multas e Conta Improcedentes para los sujetos obligados a su envío en el 2015
Por cuanto a las multas que pudiere imponerle el SAT en el segundo periodo que va del 1° de enero al 31 de octubre de 2016, las multas que le impongan resultarían ilegales, ya que el dictado de la Tesis de Jurisprudencia numero 2a./J. 148/2016 (10a.), que declara inconstitucional el anexo 24 de la RMF 2015, torna a las multas improcedentes.
De tal suerte estimado lector, que antes de que decida regularizar él envió de su E-Conta antes de la fecha límite que le concede el SAT, es decir el 30 de abril del 2017, por él periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, o cualquier periodo desde que le nació la obligación, el nuevo plazo obedece a que cualquier multa que se imponga por esos periodos son completamente ilegales y se ganaran en tribunales al momento de ser impugnadas, de ahí que no deba preocuparse del todo por regularizarse dentro del plazo que le fue concedido, pero en cambio sí, es una nueva oportunidad para que a más de 2 años de la implementación de las reformas fiscales 2014, valore el impacto que han tenido en la actividad económica de la empresa, y las consecuencias que han ocasionado en otros contribuyentes, revisiones electrónicas que se dan en tiempo real, con el consecuente embargo directo que se da sobre bienes de la empresa una vez que la pre liquidación queda firme (sin concederse un plazo para ofrecer garantía), cancelación de CSD, que evitan que el contribuyente continúe facturando, en fin todo esto aún está a tiempo de ser evitado interponiendo amparo directo o juicio de nulidad, para evitar el envío de la e-conta y que el contribuyente no sea objeto de revisiones electrónicas, lo anterior es legalmente posible y nos ponemos a sus órdenes para el caso de requerir este servicio.
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