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«Si no hubiera quienes triunfan contra toda probabilidad,
creo que todo el mundo renunciaría»
Steve Jobs

            La reforma fiscal 2014, que entró en vigor el 1° de enero del mismo año, introdujo el artículo 17-H, fracción X al Código Fiscal de la Federación, que faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para cancelar los certificados de sello digital que emita, cuando el contribuyente incurra en las siguientes conductas:

  • a) En un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no este localizado o éste desaparezca.
  • c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Por este motivo, como era de esperarse el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha venido cancelando certificados de sello digital de los contribuyentes, en muchas ocasiones sin actualizarse alguno de los supuestos previstos en la fracción X, del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte RMF, para este 2017 en su regla 2. 2. 4 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, prevé presentar un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 47/CFF, denominada “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, contenida en el Anexo 1-A., buscando subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos, en cualquier caso al margen del plazo que concede la ley para que la autoridad los desbloqueen, este en muchas ocasiones se alarga semanas o meses, por los requisitos que se deben satisfacer o por criterios propios de la autoridad para desvirtuar las supuestas irregularidades detectadas.

Lo anterior lesiona gravemente al contribuyente, ya que la multicitada cancelación le acarrea perjuicios de difícil o imposible reparación, al paralizar con esta medida la actividad comercial de la empresa, negocio o su actividad y afecta a la propia recaudación de la hacienda pública, al impedírseles seguir emitiendo sus CFDI, para poder obtener el ingreso que en ellos se ampara por la actividad productiva que realizo, por ello vía impugnación que se elija, sea juicio de amparo indirecto o juicio de nulidad (contencioso administrativo), resulta procedente que el juzgado o tribunal del conocimiento conceda la suspensión, para el efecto de que se levante la cancelación de sus certificados “en un plazo no mayor a 72 horas” y el contribuyente contiene emitiendo facturas, lo anterior tiene sustento en el siguiente criterio, de texto y rubro:

Época: Décima Época, Registro: 2013438, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 06 de enero de 2017 10:07 h, Materia(s): (Común), Tesis: IV.1o.A.52 A (10a.)

SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA. El artículo 17-H, párrafo primero, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, precisa que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria, quedarán sin efecto cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del propio Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. En ese tenor, contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, sí es procedente conceder la suspensión con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un solo quejoso, no se afecta el orden público ni se altera el interés de la sociedad. Además, porque el perjuicio que resentiría el particular produciría perjuicios de difícil o imposible reparación, no susceptibles de resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de la cancelación el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa, pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, que va, incluso en detrimento de la recaudación a favor de la Hacienda Pública, pues ésta se obtiene mayormente de la utilidad o renta. Es decir, de no concederse la suspensión, se impide recaudar el gasto público conforme a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que sí vulneraría el orden público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 79/2015. Pollos y Carnes del Pacífico, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.

Incidente de suspensión (revisión) 470/2015. 2 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Como se ve, mediante este mecanismo se puede obtener el levantamiento de la cancelación de sellos, en un plazo no mayor a 72 horas, como siempre la recomendación de consultar un experto en la materia para obtener este beneficio.

 

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