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En muchas ocasiones he escuchado que el Día de la Madre se considera festivo y que, por lo tanto, se paga el doble. Sin embargo, los días festivos están estipulados en la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74, que no contempla el 10 de Mayo como día festivo oficial.

Algunas compañías sí consideran esta fecha como día festivo o de asueto gracias a contratos individuales o colectivos de trabajo, y a sus políticas de prestaciones y compensaciones.

De modo que, si el 10 de Mayo se considera día festivo y la empresa obliga a los empleados a trabajar, esta deberá pagar el doble del salario, de acuerdo con la disposición 75 de la LFT.

El artículo 75 dice que, en los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de personas que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, lo resolverá la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores, en ese caso, quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, además del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

¡Aprovecho esta publicación para felicitar a todas las mamás (contadoras y no contadoras) en su día!

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