Pero en el caso de algunas compañías si de considera el día de las madres como día festivo o de asueto, para esto pueden tener contratos individuales o colectivos de trabajo, políticas de prestaciones y compensaciones.
Si se considera el 10 de mayo como día festivo eso hará que en dado caso que el empleado trabaje si se le obligara a la empresa a pagar el doble del salario, de acuerdo con la disposición 75 de la LFT.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Aprovecho este post para felicitar a las mamas contadoras y no contadoras en su día!!
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