Quizá esto suene raro pero quien quiere que su perdida fiscal después de 10 años ya no la puedan aplicar a el pago provisional del ISR según el articulo 149 fracc I LISR, todo por el simple hecho de haber aplicado los porcentajes que nos marcaba la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los mas comunes podrían estos Activos Fijos:
- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques. - 10% para mobiliario y equipo de oficina.
- 6% para embarcaciones
- 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
- 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Para esto el Articulo 39 de la Ley del ISR nos dice que os anteriores porcentajes son:
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos
Por lo tanto podemos utilizar un porcentaje menor al máximo autorizado, por ejemplo si estamos depreciando un camión de carga con valor de 400,000 podremos hacerlo de la siguiente manera:
MOI | Porcentaje Máximo | |||||
400,000.00 | 25% | |||||
2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 25% | 25% |
40,000.00 | 40,000.00 | 40,000.00 | 40,000.00 | 40,000.00 | 100,000.00 | 100,000.00 |
Ahora bien debemos de considerar que si nos apegamos a este calculo debemos de acatar lo que nos dice el Art. 37 en su cuarto párrafo:
El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Esta estrategia debe puede considerarse cuando esta la creación de una nueva empresa o negocio, que por lo regular los primeros años tienen perdidas y no es hasta los próximos 2 o 3 ejercicios cuando obtienen utilidades fiscales y puede que no sea mucha la utilidad.
Permitiendo así que se genere alguna perdida al aplicar las deducciones en épocas que podrían haber utilidades fiscales y que los 10 años que tenga para ser aplicada empiecen a correr en ejercicios mas importantes (hablando de utilidades futuras).
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