Puede parecer extraño, pero ¿quién querría que su pérdida fiscal deje de poder aplicarse al pago provisional del ISR después de diez años, según lo establecido en el artículo 149, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta? Todo esto puede ocurrir simplemente por haber aplicado los porcentajes que marca la ley del ISR.
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