Quizá esto suene raro pero quien quiere que su perdida fiscal después de 10 años ya no la puedan aplicar a el pago provisional del ISR según el articulo 149 fracc I LISR, todo por el simple hecho de haber aplicado los porcentajes que nos marcaba la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los mas comunes podrían estos Activos Fijos:
- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques. - 10% para mobiliario y equipo de oficina.
- 6% para embarcaciones
- 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
- 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.