Autores: Lic. Rafael Echagaray Aguilar,
Integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio
rafael@yurenechagarayabogados.net
C.P. José Guadalupe Rodríguez Marentes,
Integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio
jgrmconsultores@prodigy.net.mx
Resulta novedoso el contenido de los artículos 39-A y 39-B de la reforma laboral, pues insertan la presencia de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento. En este artículo se hace un análisis del requisito que tiene el patrón en ambos casos para terminar la relación de trabajo sin el pago de la indemnización.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales, por ejemplo. Durante el periodo de prueba el
trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la prueba, de no acreditar, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación, sin responsabilidad para el patrón.
Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser
contratado. Para que el patrón pueda terminar la relación de trabajo sin el pago de indemnización, requiere:
- Que se trate de contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, sujetos a periodo de prueba o a capacitación inicial.
- Que al término del periodo de prueba, que puede ser de 30 o de 180 días, o de capacitación, que puede ser de 3 y hasta 6 meses, según sea el caso, el trabajador no acredite que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, para desarrollar las labores encomendadas, a juicio del Patrón.
- Que la Comisión Mixta de Capacitación Productividad y Adiestramiento emita su opinión al respecto, es decir, en forma negativa.
Lo anterior nos lleva a aclarar ciertos aspectos de la ley:
- Solo los patrones con más de 50 trabajadores tienen la obligación de formar la Comisión Mixta de Capacitación, Productividad y Adiestramiento.
- Dentro de las funciones descritas por la ley de la mencionada Comisión no está la de emitir su opinión.
- La ley no establece con cuáles elementos de juicio la Comisión puede emitir su opinión negativa, tampoco si debe mediar un examen al trabajador.
- Para los patrones que tienen menos de 50 trabajadores, no se sabe si están exentos de este requisito o cuál es el criterio a seguir.
En la práctica, el cumplimiento a esta obligación se traduce en una serie de requisitos (entregar al trabajador por escrito la decisión del patrón de no contratarlo anexando la opinión de la Comisión, la cual deberá estar soportada con documento), similar al procedimiento previsto para rescindir un contrato de trabajo; de no cumplir con alguno de ellos, resulta viciado el mismo. Todas las interrogantes serán resueltas en los próximos meses o años por nuestros máximos tribunales laborales.
Fuente: Veritas Noviembre 2013
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