Cuando se inicia una relación laboral existen dos partes que la integran, un trabajador y un patrón, cuya relación genera derechos y obligaciones para ambas partes, unas ya existentes y obligatorias en las leyes de la materia, y por otro lado, las que se acuerden necesarias para la realización del contrato laboral, estas deberán de ser respetadas por ambas partes, salvo en contrario el resultado será la terminación anticipada de la relación laboral, con sus consecuencias económicas y jurídicas, como lo señala la LFT.
También puede verse terminada dicha relación laboral cuando así lo resuelva la autoridad competente, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofenda a la sociedad.
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Autores: Lic. Rafael Echagaray Aguilar, Integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio rafael@yurenechagarayabogados.net
C.P. José Guadalupe Rodríguez Marentes, Integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio jgrmconsultores@prodigy.net.mx
Resulta novedoso el contenido de los artículos 39-A y 39-B de la reforma laboral, pues insertan la presencia de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento. En este artículo se hace un análisis del requisito que tiene el patrón en ambos casos para terminar la relación de trabajo sin el pago de la indemnización.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales, por ejemplo. Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la prueba, de no acreditar, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación, sin responsabilidad para el patrón.
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En la actualidad, el número de despidos de trabajadores sin el pago de indemnización es cada vez mayor. En muchos casos, el patrón evita la palabra “despido” y “sugiere” al empleado el término de “renuncia voluntaria” a cambio de “negociar” un despido injustificado en donde, a manera de “gratificación” o acto de “buena fe”, el patrón está dispuesto a apoyarlo con algún importe monetario como una expresión de “responsabilidad social” para que el empleado busque nuevas opciones de desarrollo humano y profesional.
Sin embargo, el patrón olvida analizar un “detalle” en la conclusión del ciclo laboral: el tiempo. Periodo en donde el empleado fue factor para el desarrollo económico de la empresa; las condiciones de inicio y fin son diferentes, ya que en muchos casos el empleado ya es padre o madre de familia, con hijos o dependientes económicos. Por tanto, enfrentar esta situación adicional al miedo o terror que utilizan algunas empresas de “boletinarlo” como conflictiva representa una desventaja emocional.
En caso de no negociar una renuncia voluntaria, en poco tiempo podría convertirse en una persona ingrata, inconsciente o desconsiderada. Asimismo, este acto denota ausencia de toda ética empresarial, personal y humana que, en muchos casos, es contradictoria a las políticas internas corporativas al aprovecharse de la falta de conocimiento en derechos laborales de sus empleados y con la intención de quedarse en sus cuentas bancarias con algunos pesos adicionales que pueden lucir en sus reportes financieros.
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Cuando el empleado se separa de forma voluntaria sólo tendrá derecho a recibir vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en forma proporcional, además el patrón deberá cubrir el sueldo devengado a la fecha de la separación. Sin embargo, para el patrón y para el trabajador es sumamente importante conocer los lineamientos de la LFT, ya que si el empleado es despedido en forma injustificada, habrá dos caminos, siendo el primero una probable reinstalación del trabajador, según lo permita la ley y, el segundo, el pago sólo de los conceptos de indemnización y prima de antigüedad, obviamente estos conceptos si el empleado es contratado por tiempo determinado o indeterminado, y con base en nuestra guía los artículos 50 y 162 de la LFT.
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