En la actualidad, el número de despidos de trabajadores sin el pago de indemnización es cada vez mayor. En muchos casos, el patrón evita la palabra “despido” y “sugiere” al empleado el término de “renuncia voluntaria” a cambio de “negociar” un despido injustificado en donde, a manera de “gratificación” o acto de “buena fe”, el patrón está dispuesto a apoyarlo con algún importe monetario como una expresión de “responsabilidad social” para que el empleado busque nuevas opciones de desarrollo humano y profesional.
Sin embargo, el patrón olvida analizar un “detalle” en la conclusión del ciclo laboral: el tiempo. Periodo en donde el empleado fue factor para el desarrollo económico de la empresa; las condiciones de inicio y fin son diferentes, ya que en muchos casos el empleado ya es padre o madre de familia, con hijos o dependientes económicos. Por tanto, enfrentar esta situación adicional al miedo o terror que utilizan algunas empresas de “boletinarlo” como conflictiva representa una desventaja emocional.
En caso de no negociar una renuncia voluntaria, en poco tiempo podría convertirse en una persona ingrata, inconsciente o desconsiderada. Asimismo, este acto denota ausencia de toda ética empresarial, personal y humana que, en muchos casos, es contradictoria a las políticas internas corporativas al aprovecharse de la falta de conocimiento en derechos laborales de sus empleados y con la intención de quedarse en sus cuentas bancarias con algunos pesos adicionales que pueden lucir en sus reportes financieros.
Marco legal
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123.
• Ley Federal del Trabajo (LFT).
• Reformas a la LFT.
Conceptos
• renuncia voluntaria. Es la expresión del mutuo consentimiento de las partes para rescindir la relación laboral.
• Despido justificado. Son aquellas circunstancias en que el patrón o empleado rescinden la relación laboral sin responsabilidad para el que promueve.
• Despido injustificado. Acción unilateral realizada por el patrón.
• relación laboral. Cualquier acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (artículo
20 de la LFT).
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Causas de la rescisión
El artículo 53 de la LFT menciona expresamente que la culminación de las relaciones de trabajo puede darse, entre otras, por el mutuo consentimiento de las partes, el cual es una característica que nos hace diferentes de otras especies, ya que a través de esta expresión se realiza en forma libre, consciente e inteligentemente cualquier acto, siendo responsable de las consecuencias el ejecutor de la acción.
Por ejemplo, una micro empresa, que sólo puede ofrecer trabajo con actividades y crecimiento personal limitado, podría tener entre sus colaboradores a personal con algún grado de estudios un tiempo puede rescindir su contrato en forma libre porque las posibilidades de crecimiento son escasas o porque las actividades le parecen monótonas o simplemente por la búsqueda de mayores retos profesionales. Tanto el patrón como el empleado saben que las condiciones laborales no corresponden con las expectativas de las partes; por lo que por mutuo consentimiento se termina la relación laboral.
Si no hay mutuo consentimiento, puede existir la presunción de una rescisión injustificada. El artículo 47 de la LFT motiva y fundamenta el despido justificado sin responsabilidad para el patrón respecto al pago de indemnización a que hace referencia el artículo 50 de la referida ley. Es importante aclarar que el artículo 47, en su última fracción, cita las causas “análogas”; las cuales deben ser igual de graves y de consecuencias semejantes a las indicadas en las fracciones anteriores.
Las causas de rescisión no indicadas en el artículo 47 que no puedan ser demostradas como graves, representan una rescisión laboral injustificada.
Asimismo, el despido justificado debe formalizarse cumpliendo los siguientes puntos:
• El patrón que despida a un trabajador deberá dar aviso escrito en el que refiera claramente la(s) conducta(s) que motiva(n) la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
• El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
• La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
• La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola, determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. de la misma manera, el artículo 51 de la LFT motiva y fundamenta la rescisión del contrato por parte del trabajador preservando el derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
Asimismo, son conocidas las prácticas inconstitucionales carentes de ética empresarial para motivar y fundamentar la “renuncia voluntaria”, como:
• Establecimiento de métricas de producción o servicios no formalizadas en el contrato de relación laboral.
• Establecimiento de ventas, expansión de mercado, productos y servicios sin que haya un mercado potencial de clientes o condiciones económicas favorables para su realización.
• La edad del personal para acceder a puestos gerenciales o directivos.
• Evaluaciones de personal en donde se omitan los comentarios del empleado de manifestar su conformidad o inconformidad con la misma.
• Cambio anual o frecuente de superiores que no le permitan al empleado obtener “la confianza” de realizar actividades acordes a su puesto.
• La “necesidad” de la empresa de promover ante la sociedad en forma anual a gente joven como un indicador de “empresa socialmente responsable” y comprometida con el desarrollo económico del país.
• La discriminación de género con mayor frecuencia hacia las mujeres; embarazadas, madres de familia o mujeres mayores de edad, bajo el supuesto que no son igual o más productivas que los hombres, no disponen de un “tiempo completo” o son más “caras” en cuestiones de salud.
• La presión inicial de retirarle funciones y actividades como una muestra de que ya no es requerido(a) en la empresa o bien, el estrés laboral de asignarle tareas excesivas con la finalidad de demostrar actos de incumplimiento e incompetencia.
• Acoso laboral conocido en la actualidad como “mobbing”, que es una acción de asediar, acosar o acorralar en grupo con el fin de producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hacia su trabajo. Estos actos pueden ser dentro y fuera de la empresa por parte de compañeros o superiores. dicha violencia es producida en forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado hasta lograr el abandono del trabajo.
Es importante indicar que el uso frecuente de estas prácticas no elimina o disminuye el derecho del trabajador al pago de una indemnización en caso de despido injustificado.
Fuente: Revista PAF

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