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calculo finiquito laboral Cuando el empleado se separa de forma voluntaria sólo tendrá derecho a recibir vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en forma proporcional, además el patrón deberá cubrir el sueldo devengado a la fecha de la separación. Sin embargo, para el patrón y para el trabajador es sumamente importante conocer los lineamientos de la LFT, ya que si el empleado es despedido en forma injustificada, habrá dos caminos, siendo el primero una probable reinstalación del trabajador, según lo permita la ley y, el segundo, el pago sólo de los conceptos de indemnización y prima de antigüedad, obviamente estos conceptos si el empleado es contratado por tiempo determinado o indeterminado, y con base en nuestra guía los artículos 50 y 162 de la LFT.

El patrón puede optar por pagarle todos los conceptos y no esperarse a que la Junta de Conciliación y Arbitraje le imponga pagar todos los conceptos de indemnización; sin embargo, consideramos que hay una ventaja para el patrón en pagar solamente la indemnización de tres meses, toda vez que si el trabajador no acude a la Junta, se considera que éste no necesitaba ser reinstalado y financieramente el patrón no desembolsaría mayor cantidad, que lo obligaría en caso de que el empleado fuera reinstalado, como dictan los conceptos de las fracciones I y II del artículo 50 de la LFT.

Los ejercicios considerados en el presente artículo, se consideran como la LFT lo indica; sin embargo, cabe mencionar que hay una Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en México, misma que obliga a que el trabajador pague un impuesto, vía retención, de algunos ingresos por indemnización.

Y precisamente este cálculo mencionado de impuesto sobre la renta (ISR) no se realiza en este artículo, observando sólo el tema laboral.

Prima vacacional (artículo 80 de la LFT): los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Aguinaldo (artículo 87 de la LFT): los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Indemnización (artículo 48 de la LFT), reinstalación o indemnización: el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si el patrón no comprueba la causa de rescisión pagará a éste salarios vencidos hasta que se cumplimente el laudo.

Es importante comentar que el trabajador que opte por la indemnización, en lugar de la reinstalación, no gozará de las indemnizaciones del artículo 50, sólo del importe de tres meses de sueldo.

Indemnización cuando se niega la reinstalación (artículo 50 de la LFT), por tiempo determinado:

• Si los servicios se prestan en tiempo menor a un año, se le deberá pagar al empleado una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo que prestó el servicio.
• Si los servicios se prestan en tiempo mayor a un año, se le deberán pagar seis meses de salario más 20 días por cada uno de los años en que el empleado haya prestado sus servicios.
• Además, el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Indemnización cuando se niega la reinstalación (artículo 50 de la LFT), por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada año que el empleado haya prestado sus servicios, además de tres meses de salario y salarios vencidos de la fecha de despido al momento de pago de la indemnización.

Para acceder a la calculadora de finiquito laboral lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Calculo Finiquito Laboral 2013 e ISR a retener

Image courtesy of [image creator name] / FreeDigitalPhotos.net

Fuente: E-Paf

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