La transparencia es una herramienta fundamental para dar a conocer sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes se realicen operaciones comerciales. La exhibición pública de contribuyentes incumplidos o defraudadores, busca combatir prácticas elusorias y evasivas, esta táctica disuasoria es conocida como “naming and shaming”, que se utiliza en países como Grecia y Reino Unido.
Cabe señalar, que esto va en línea con la práctica internacional, en donde la transparencia es una eficaz aliada en contra de la evasión y la elusión fiscal. Incluso, este tipo de medidas se observa en la experiencia de países como Estados Unidos, Chile e Inglaterra, en donde cualquiera persona puede consultar la situación tributaria de un contribuyente, obteniendo una descripción de las situaciones que le afectan así como recomendaciones o advertencias de la Administración Tributaria, derivadas de su posición.
Iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal.
En la exposición de motivos de la multicitada iniciativa, el Titular del Ejecutivo Federal manifestó con relación al uso indebido de comprobantes medularmente lo siguiente:
- Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para afectar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido fenómeno.
- Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones fiscales, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.
- Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.
- Posteriormente, con los controles de seguridad y requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó temporalmente la recurrencia a dicha práctica.
- Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron, llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a estructuras mucho más complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco federal.
- Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que en esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las cantidades que amparan.
- En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal generalmente recibe directamente o a través de interpósita persona la devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales.
- Con esta devolución se cierra el círculo del tráfico de comprobantes fiscales, en el cual el adquirente logra su objetivo de deducir y/o acreditar un concepto por el cual en realidad erogó una cantidad mucho menor, erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio del fisco federal y a su vez los traficantes de comprobantes fiscales obtienen una utilidad por expedir dichos comprobantes.
- El fenómeno es grave y sólo por citar un ejemplo, derivado del análisis de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros de los ejercicios 2008 a 2012, se han identificado al menos 316 facturadores que realizaron operaciones por $105,369 millones de pesos con más de 12 mil contribuyentes que utilizan indebidamente estas facturas que amparan operaciones simuladas y sólo por lo que se refiere al impuesto al valor agregado.
Derivado de lo anterior, en la referida Iniciativa se propone la adición del artículo 69-B del CFF en los siguientes términos:
- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
- Notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, en la página de internet del SAT, así como mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Los contribuyentes podrán manifestar ante la autoridad fiscal, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación en su buzón tributario, lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los motivos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
- Iniciativa de Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, que entrarán en vigor el 1° de enero de 2014, página CVIII.
- La autoridad en un plazo que no excederá de 5 días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de internet del SAT, de los contribuyentes que se encuentran efectivamente en la situación en comento.
- Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen efecto fiscal alguno.
- Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado antes referido, deberán proceder a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, las que deberán presentar en el mes siguiente al de la citada publicación o, de ser el caso, acreditar en el mismo plazo ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales.
- En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no corrigió su situación fiscal o no acreditó la efectiva prestación de servicio o adquisición de los bienes, en los términos antes mencionados, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Dictamen y Aprobación por el Congreso de la Unión.
La referida iniciativa en lo que nos interesa, sufrió modificaciones en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, aprobándose la iniciativa con sus modificaciones por el Pleno de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, por lo que el día 31 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta Parlamentaria.
Las referidas modificaciones fueron esencialmente las siguientes:
- Se elimina del primer párrafo la frase “por actos y actividades existentes” y se adiciona al final de éste “se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes”. - Se extiende el plazo para que los contribuyentes desvirtúen la presunción de inexistencia de las operaciones en comprobantes, de diez a quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado.
- Se hace énfasis en que se procederá a la publicación del listado en el DOF y en la página de internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputa.
- Se adiciona un plazo de 30 días posteriores a la notificación de la resolución, para que se pueda publicar el referido listado.
- Se establece el plazo de 30 días siguientes a la publicación del citado listado, para que las personas que hayan utilizado en su beneficio los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, se autocorrijan o, en su caso, acrediten que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad aconteció.
El texto aprobado del artículo 69-B del CFF, es del tenor siguiente:
“Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a
que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
Procedimiento en contra del uso indebido de comprobantes fiscales CFF
Ahora bien, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado anterior, contarán con 30 días siguientes a la publicación del listado para:
1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
2. Proceder a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
3. Finalmente el precepto prevé que cuando la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, ni corrigió su situación fiscal en los términos que establece el propio precepto, determinará el o los créditos fiscales correspondientes.
Sanciones.
Por el uso indebido de comprobantes fiscales—artículo 69-B del CFF— se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones, inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, con base en el artículo 113, fracción III, del Código Fiscal del Federación que entrará en vigor el 1° de enero de 2014. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados, se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.
Fuente: Prodecon
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