Alguno de los temas en materia fiscal que ha estado en boga es el correspondiente a la presunción de inexistencia de operaciones mencionado en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual sucede cuando la Autoridad detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes fiscales, en dicho supuesto la Autoridad podrá realizar presunción de la inexistencia de las operaciones que éstos amparan.
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