Alguno de los temas en materia fiscal que ha estado en boga es el correspondiente a la presunción de inexistencia de operaciones mencionado en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual sucede cuando la Autoridad detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes fiscales, en dicho supuesto la Autoridad podrá realizar presunción de la inexistencia de las operaciones que éstos amparan.
Si bien el ejemplo que más conocemos en el que la Autoridad realiza la presunción de inexistencia de operaciones es de aquellos contribuyentes que realizan la práctica de “venta de facturas” que amparan operaciones inexistentes, en la práctica nos hemos topado con otros casos distintos que si bien el contribuyente si enajeno el bien o servicio que ampara el comprobante fiscal este no ha informado a la Autoridad por medio del cumplimiento de sus obligaciones fiscales como pueden ser la presentación de sus declaraciones y entero de contribuciones a cargo en su caso, presentación contabilidad electrónica o timbrado de recibos de nómina que efectivamente si cuenta con la infraestructura necesaria para realizar su actividad, la Autoridad de igual manera puede realizar la citada presunción ya que no cuenta con los elementos para comprobar la existencia de las operaciones.
La forma de proceder de la Autoridad una vez que detecta a un contribuyente al que aparentemente está simulando operaciones es primeramente notificándole de manera individual sobre dicha presunción vía buzón tributario, posteriormente se publica el listado de aquellos contribuyentes que caen en la citada presunción través de la página del Servicio de Administración Tributaria y por último mediante la publicación en el diario oficial de la federación esto de conformidad con lo que nos indica el artículo 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Una vez que es realizada la última notificación de dicha presunción la cual es mediante la publicación del diario oficial de la federación se cuenta con 15 días hábiles para desvirtuar dicha presunción, por lo que es importante considerar que al momento de que se realiza la primera notificación la cual es mediante el buzón tributario se debe de empezar a recabar toda aquella documentación mediante la cual demos materialidad a nuestras operaciones, presentación de las declaraciones omitidas a las cuales se está obligado y el entero de las contribuciones que se generen así como también el cumplimiento de las demás obligaciones fiscales que se puedan tener.
Es importante mencionar que si bien el plazo de 15 días hábiles en muchos casos llega a ser insuficientes para recaudar la totalidad de documentación mediante la cual damos materialidad a nuestras operaciones el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación nos permite solicitar prorroga a través del buzón tributario de 5 días adicionales para efectos de aportar la citada documentación.
Si bien en la actualidad el apartado de solicitud de prorroga no está habilitado en el buzón tributario, esta la podemos presentar en el portal del SAT en la sección de aclaraciones señalando en tipo de trámite opinión de cumplimiento artículo 69-B CFF, en asunto Solicitud de Prórroga, en descripción indicando brevemente el detalle de la solicitud y anexando escrito libre mediante el cual se solicita la prorroga el cual deberá ir firmado por el contribuyente o el represente legal del contribuyente, en caso de ser representante legal recomendamos anexar poder notarial mediante el cual se acredita la personalidad así como identificación oficial de este.
Descarga escrito libre para solicitar prorroga al SAT
Anexamos al presente formato de escrito libre para solicitar prorroga de 5 días hábiles adicionales para efectos aportar documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la Autoridad a realizar la citada presunción.
Conclusiones
Recomendamos a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, ya que de esta manera la Autoridad tendrán información suficiente para evaluar si las operaciones que se indican en los comprobantes fiscales expedidos son existentes o no ya que de no hacerlo podemos encajar con los supuestos en los que la Autoridad puede presumir la inexistencia de las operaciones de conformidad con el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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