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Pasos para elaborar un Despido Justificado

Por septiembre 1, 2010octubre 5th, 2013IMSS, Nóminas y Empleados

despido A toda empresa o departamento de Recursos Humanos les llega el día en que tengan que hacer algún despido justificado, ya sea por ineficiencia, inasistencias, insubordinación o cualquier causa que mencione el Art. 47 de la Ley Federal de Trabajo, Abajo mencionados.

Si eres el responsable de recursos humanos debes investigar y confirmar el tipo de conducta del trabajador y cerciorarse que este dentro de las causas del Art. 27 LFT. Ya que tengas las pruebas se elabora el aviso de rescisión de trabajo.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Se le entregara al trabajador en la empresa o en su domicilio, en dado caso de que lo firme se procederá a pagarle las partes proporcionales (Vacaciones, Prima Vac., Aguinaldo).

En dado caso de que el trabajador se niegue se tendrá que iniciar otro tipo de tramite que aunque es algo monótono será necesario; levantar un acta donde conste que el trabajador se negó a recibir el aviso, llevar el aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los 5 días hábiles después del despido, ellos le llevaran el mismo al domicilio del trabajador y le darán una notificación de que esta fue recibida.

Después de esto crea un expediente el cual incluya el aviso de despido del trabajador, solicitud de empleo, contrato y el aviso del alta ante el IMSS. Esto para que la empresa tenga previsto una posible defensa.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador, los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

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