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Impuestos Sobre Nóminas – Cambios y consideraciones para su cálculo

 

A pesar de que este gravamen existe desde 1963, el ejercicio 2014 y las reformas obligan a revisar a detalle los cambios y as diferencias al calcular la retención en los diferentes estados de la República. De igual forma habría una afectación en los incrementos salariales, los cuales podrían ser los mínimos y para ello simplemente se podría comparar el incremento al salario mínimo de 3.9 por ciento.

Por ello, cualquier modificación al monto o procedimiento para otorgar las prestaciones a los trabajadores podría originar que las bases de cálculo para algunos de los impuestos sufran una considerable variación, donde la mayoría originaría un incremento en el impuesto a cargo.

No obstante de las muy comentadas reformas federales, la mayoría de los estados está buscando cómo obtener sus propios recursos, ya que incentivar a los contribuyentes con estímulos como el de la tenencia, se traduce en una disminución en los ingresos del Estado. Sin embargo, no es recíproco la disminución de los gastos de cada entidad, pues en los peores casos se incrementan y por ello se busca la mejor solución.

Uno de los recursos que han empleado los estados es aumentar las contribuciones; uno de ellos es el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), si bien la modificación puede ser en la base de determinación o en la tasa de dicho impuesto. Tal parece que el impuesto más pequeño en la mayoría de las empresas es precisamente el ISN, el cual ha tenido diversos cambios con el
paso del tiempo, principalmente en los últimos dos años.

Para el Ejercicio 2014 los cambios a las tasas en el Impuesto
Sobre la Nómina fueron:

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Como Calcular la Base del Impuesto Sobre Nomina?

La mayoría de las veces podríamos pensar que la base es lo más sencillo de determinar, pues es suficiente con que se consideren todos los importes que tenemos en nóminas clasificados como percepciones y algunos conceptos de deducciones como faltas, permisos sin goce de sueldos, etcétera. Sin embargo, en algunos otros casos se podría interpretar que son los mismos que se establecen en la Ley de Seguro Social, en específico los que se consideran como integrables para determinar el Salario Base de Cotización (SBC).

Sin embargo, no es así, ya que cada legislación es diferente y aun cuando la mayoría de ellas señala que los conceptos
que son entregados por su trabajo, sean acumulados a la base del impuesto, hay entidades que señalan que los conceptos otorgados por la relación de trabajo también deben considerarse, como es el caso de las ayudas, subsidios, seguros de vida o de gastos médicos, entre otros.

En cuanto a los servicios proporcionados por terceras personas, ha sido altamente cuestionada la determinación de la base del impuesto, ya que no todas las legislaciones lo aclaran, por lo que podríamos decir que debería ser la totalidad de las contraprestaciones efectivamente pagadas (antes de impuesto), dado que la responsabilidad solidaria conlleva al total de dichos importes.

Lo anterior es debido a que no existe (textualmente) la obligación de parte del prestador de servicios de entregarnos copia de la nómina o recibos de nómina del personal que nos envió para realizar el servicio ofrecido. Por ello, la determinación
de la base del impuesto mediante la facturación es injusta, pues las contraprestaciones involucran no solo el ingreso del trabajador, sino la carga fiscal y la utilidad, por lo que podría ser una medida para que los prestadores de servicios regularicen su situación en la entidad federativa en donde se están prestando los servicios, al registrarse en el padrón de contribuyentes y realizar su pago de forma correcta.

Con lo antes comentado, el ISN está tomando mayor importancia para los estados y que como contribuyentes debemos verificar que nuestras bases sean actualizadas e incluso si derivado de las reformas fiscales federales, se hacen modificaciones a las prestaciones que se otorgan a los trabajadores deberán contemplar su impacto en esta contribución.

Un ejemplo de cómo determinar la base de ISN de acuerdo con el estado:

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Si desean leer el contenido completo pueden hacerlo desde la Revista Veritas del mes de Marzo 2014

Por C.P. Verónica Luis Mojíca
Gerente de Auditoría, Sueldos y Beneficios
de Deloitte, Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Fuente Información: Revista Veritas

   

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